Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2021, expediente FGR 001903/2021/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “S., Y. y otro c/ Obra Social del Personal Civil de la Nación (UP) s/ amparo contra actos de particulares s/ inc apelación” (FGR

1903/2021/1/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 29 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.14/24 contra la resolución de fs.13 que admitió la medida precautoria requerida por la parte actora, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.28/30;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Mediante la resolución apelada el a-quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora por derecho propio y en representación de su hija menor de edad y ordenó a la demandada, Obra Social del Personal Civil de la Nación (U.P.) a brindarle a la niña: “ cobertura integral, directa, inmediata, ininterrumpida y permanente de internación domiciliaria con terapias de rehabilitación en una frecuencia de tres veces por semana, consistentes en kinesiología motora con un especialista en neurodesarrollo, terapia ocupacional,

    fonoaudiología, kinesiología respiratoria. Asimismo de asistencia de enfermería para limpieza de botón gástrico, médica pediatra dos veces por semana, y de insumos: tubo de oxígeno de 8m³ con flumiter y Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    manómetro para manejo de urgencias, saturómetro, aspirador eléctrico y manual, bolsa de reanimación con máscara pediátrica y demás materiales descartables, bajo apercibimiento de imponerle astreintes por cada día de retardo en caso de incumplimiento".

    Para así decidir, el a quo consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora en virtud de encontrarse probada su afiliación a la obra social demandada, ser titular de un certificado de discapacidad,

    así como también la indicación de sus médicos tratantes.

    De ese modo, enmarcó el caso en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo –aprobada por ley 26.378-, en las leyes 22.431, 24.901, 25.504 y en el extenso plexo normativo vinculado a la salud.

    También entendió que se encontraba configurado,

    dentro del marco liminar de este proceso, el recaudo del peligro en la demora, pues consideró que conforme las constancias acompañadas al legajo el retraso en otorgar la cobertura pretendida podría devenir en consecuencias de difícil reparación ulterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR