Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Junio de 2021, expediente CSS 002021/2011/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia I.ocutoria CAUSA Nº2021/2011

AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: YOMHA H.A. DEMANDADO:

ANSES s/INCIDENTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de grado,

que rechazó la medida cautelar peticionada por no hallar acreditado el requisito de verosimilitud de derecho y el peligro en la demora.

El recurrente peticionó una medida cautelar de no innovar que disponga la prohibición de retrotraer el monto del beneficio sin el reajuste por la ley 27.260 de reparación histórica que percibe actualmente.

En su expresión de agravios, la actora solicita continuar percibiendo el concepto de Reparación histórica hasta tanto el organismo reajuste su haber conforme los parámetros de las sentencias que obran en el juicio de reajuste.

Ahora bien, para la procedencia de cualquier medida cautelar es menester acreditar los presupuestos de verosimilitud del derecho (“fumus boni iuris”), peligro en la demora (“periculum in mora”), como también prestar una caución proporcionada a la verosimilitud del derecho alegado (v. CPCCN, art. 199 párr. 3°), en garantía de las costas y/o daños y perjuicios que la misma le pudiera ocasionar al afectado, siempre que demostrare “ … que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley le otorga para obtenerla.” (CPCCN,

arts. 199 y 208).

Al respecto esta S. se ha expedido en autos. “DE PIANO, R.A. c/

ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES”, Sent. I.. del 12/06/2018

En dicho precedente se sostuvo que el derecho invocado por el actor –“fumus bonis iuris”- es más que verosímil, toda vez que la propia demandada reconoce en forma expresa la deficiente actualización de las remuneraciones en la Resolución ANSeS N° 56/2018, cuyo artículo 1º prescribe lo siguiente: “Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y de la movilidad general, aprobado en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6 del año 2016, a los efectos de los cálculos previstos en el inciso a) del artículo 24 y en el artículo 97 de la Ley N° 24.241.”

Fecha de firma: 07/06/2021

Firmado por...

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