Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2021, expediente FSM 002474/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 2474/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: ARANCIBIA, EDGARDO c/ INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

s/ AMPARO LEY 16986

Juzgado Federal de S.M. N°2, Secretaría N°1

S.M., 18 de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 18/03/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. E.A., y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que proveyera la cobertura del 100% y entrega inmediata del medicamento N. 150 mg y oxigeno domiciliario, todo ello conforme lo indicado por sus médicas tratantes y hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que se había dictado una medida cautelar que coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

    Sostuvo que no había realizado acto alguno que hubiera lesionado, restringido, alterado o amenazado, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional.

    Agregó, que no había rechazado la medicación requerida, sino que se le sugirió al médico tratante el reemplazo por otra droga, toda vez que el N. se encontraba fuera del vademécum de medicamentos aprobados por protocolo de la Obra Social.

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Alegó, que no se hallaban reunidos los requisitos habilitantes para el dictado de las medidas cautelares.

    Expresó, que se ordenó otorgar el fármaco,

    basándose únicamente en la documental aportada por la accionante, sin la intervención de los profesionales de salud de la Obra Social ni del Cuerpo Médico Forense.

    Añadió, que debía otorgar sus prestaciones a todos los beneficiarios que conformaban su padrón,

    basándose en los criterios definidos en el artículo 2 de la ley 19.032, ya que el único modo de garantizar la solidaridad, eficacia y eficiencia era mediante un menú

    prestacional al que accedían sus afiliados en forma equitativa.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros;

    este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    En tal sentido, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 2474/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: ARANCIBIA, EDGARDO c/ INSTITUTO

    NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

    s/ AMPARO LEY 16986

    Juzgado Federal de S.M. N°2, Secretaría N°1

    profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la...

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