Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Abril de 2021, expediente FRO 026756/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

26756/2020/1/CA1 en Inc. de Apelación en autos: “R., V.G. y P., R.J. c/ Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales s/ Amparo Contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 17/02/2021 que hizo lugar medida cautelar peticionada por R.V.G. y P.R.J. y en consecuencia ordenó a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales Jerárquicos Salud que brinde la cobertura de un (1) tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y criopreservacion de embriones, a realizarse en el Instituto Medico elegido PROAR de la ciudad de Rosario, el que se llevará a cabo por la Dra. C.L., hasta el límite del valor económico estipulado y acordado con los prestadores directos y/o contratados de la demandada en el caso de no ser prestador, conforme lo indicado por el médico tratante, en los términos establecidos en la ley 26.862, decreto reglamentario 953/2013 y Resoluciones 1–E/2017, 1044/2018 y 1045/2018 del Ministerio de Salud.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fue contestado por la actora y se elevaron los autos a la Alzada.

Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada al considerar que la sentencia impugnada implicaba un adelanto de jurisdicción toda vez que la cobertura ordenada constituye el mismo objeto del amparo impetrado por la actora.

    Como segundo agravio expuso que no se reunía un solo requisitos de admisibilidad para ordenar una medida cautelar.

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Respecto de la verosimilitud del derecho sostuvo que dicho derecho no existe, ya que es de público conocimiento la diversidad de interpretaciones que se han hecho en relación al art. 8 del decreto 956/13 en cuanto al límite de tres (3) tratamientos de alta complejidad; pero esa duda ya había sido despejada con el dictado de la resolución del Ministerio de Salud E

    1/2017 del 02/01/2017.

    En cuanto al peligro en la demora expuso que no existe, ello por cuanto no hay riesgo ni daño irreparable, toda vez que como mencionó la propia parte actora, fue en el año 2018 que solicitó el último tratamiento de fertilidad, y dos años después invocó un supuesto peligro en la demora inexistente, y ahora se le ordenó cubrir la prestación por el sólo hecho de tratarse de casos donde se cuestionan decisiones relacionadas con la salud. Citó jurisprudencia al respecto.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) La parte actora contestó los agravios y solicitó que sea rechazado el recurso y se ratifique la resolución dictada.

  3. ) Del relato del escrito de demanda y las pruebas aportadas se desprende que los actores en el año 2015 hicieron su primer FIV el que arrojó

    resultados negativos. Expresaron que al año siguiente, en el 2016, decidieron cambiar de médico y atenderse con la Dra. C.L. en PROAR, realizándose nuevos estudios y análisis. En esa oportunidad, según surge de sus manifestaciones, les diagnosticaron baja reserva ovárica, por lo que solicitaron la cobertura del tratamiento de alta complejidad prescripto.

    Indicaron que en 2018 realizaron otro ICSI, pero el resultado también fue negativo y en base a estos acontecimientos, su médica tratante, les recomendó hacer un tratamiento con ovodonación.

    Dijeron que al solicitarle a la demandada la cobertura ésta les fue rechazada, motivo por el cual el 11/12/2020 le enviaron una carta documento requiriéndole la cobertura al tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad (ICSI) con ovodonación y criopreservación de embriones a realizarlo...

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