Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Abril de 2021, expediente CAF 046225/2017/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

46225/2017, Incidente Nº 1 - ACTOR: FALCON, W.D. Y

OTROS DEMANDADO: EN-M DEFENSA-ARMADA s/INC EJECUCION DE

SENTENCIA

Buenos Aires, de abril de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte actora mediante escrito electrónico presentado el 07/04/2021 contra la providencia del 7/04/2021, replicado por el Estado Nacional por escrito presentado el 16/04/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que por escrito presentado el 31/03/2021 la actora recordó que se había librado oficio DEO el 02/12/2020 y el 05/02/2021 “al Instituto de Ayuda Financiera (IAF)” (léase “Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares”), quien no respondió a sus obligaciones en relación al art. 22 de la ley 23.982. Agregó que en atención a ello solicitaba que se intime al IAF con los mismos fines y efectos que la anterior intimación,

    fijándose la suma de $ 2.000 en concepto de astreintes por cada día de demora en los términos del artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación II. Que por providencia del 7/04/2021 el Sr. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, con fundamento en el tiempo transcurrido, resolvió intimar nuevamente al organismo liquidador “a adjuntar la liquidación digitalizada dentro del plazo de cinco (5) días” (sic). A su vez, agregó: “[a]tento a la vigencia de la ley 26.944 no corresponde la aplicación de astreintes”.

  2. Que en su memorial de agravios la actora sostiene, en resumen, que en su decisorio el Sr. Juez de grado ha cometido el error de confundir la sanción pecuniaria disuasiva limitada por la Ley 26.944, con las sanciones pecuniarias establecidas en el ordenamiento procesal aplicables a autos.

    Señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se expidió sobre estas cuestiones en el caso “B., J.A. c/ ENA -

    Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración”, sentencia del 03/03/2020. Agrega que dicho Tribunal entendió que las astreintes importan el ejercicio del poder público estatal a cargo de los magistrados y constituyen un Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    medio para lograr el cumplimiento de las decisiones judiciales; asimismo, que afirmar lo contrario implicaría privar a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferidos para ejercer su imperium. Recordó la apelante que la CSJN

    diferenció nítidamente las astreintes de las medidas disuasivas aludidas en el art.

    1 in fine de la ley 26.944 que carecen, por su naturaleza y finalidad, de carácter compulsivo.

    Desarrolla diversos argumentos en ese sentido, y concluye solicitando que se revoque la decisión, y en los términos del art. 37 del CPCCN

    se imponga “una sanción pecuniaria significativa al IAF siendo su conducta desinteresada a la manda judicial manteniendo silencio a las reiteradas intimaciones”.

  3. Que a fin analizar la apelación, resulta necesario hacer una breve reseña de los antecedentes relevantes de estos autos.

    De las constancias de la causa surge que el 14/08/2020 el Tribunal de grado aprobó la liquidación a favor de los coactores, en tanto que el 2/10/2020 ordenó librar oficio “a la Caja de Retiros, Pensiones y jubilación de la Policía Federal a fin de que informe en qué plazo depositara las sumas adeudadas”.

    El 17/11/2020 el Juzgado requirió “al...

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