Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Abril de 2021, expediente CIV 107922/2005/1/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

107922/2005

Incidente Nº 1 - ACTOR: s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. El ejecutado interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 10 de marzo del 2021, en que se rechazó el pedido de fijación de cuotas suplementarias para abonar la suma de $745.989,19, que resulta de la liquidación aprobada. La ejecutante contestó el traslado de los fundamentos del recurso.

  2. Como regla general, los convenios de partes representan un medio de solución del conflicto más útil que los juicio de alimentos, no sólo porque evitan el dispendio jurisdiccional y los gastos que implica el juicio, sino también porque, en la medida que se trata de una solución libremente acordada, el cumplimiento de la cuota se desarrolla a través del tiempo con menos incidencias que las que suelen suscitarse cuando la cuota fue establecida por sentencia,

    tras un litigio, con el enfrentamiento que conlleva (cfr. B.,

    G.A., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, 1ra. reimp.,

    Buenos Aires, 1995, pág. 285).

    El art. 645 del Código Procesal dispone respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, que el juez podrá fijar una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará independientemente de la cuota mensual.

    Dentro del limitado marco legal, los jueces cuentan con amplias facultadas para establecer el monto y el número de las cuotas suplementarias, conforme a su prudente criterio, de acuerdo a las circunstancias del caso (cfr. B., ob. cit., pág. 465).

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. De la lectura del expediente surge que el pedido de fijación de cuotas suplementarias formulado por el ejecutado fue introducido en el marco de la ejecución del convenio de alimentos.

    Al respecto, no se soslaya que la flexibilidad del art. 645

    del Código Procesal podría autorizar en determinados casos la aplicación de cuotas suplementarias en un incidente de ejecución. Sin embargo, cuando se trata de la ejecución de un convenio que, como se señaló en el apartado anterior, presupone una solución libremente acordada, deben haberse suscitado razones con entidad suficiente para tornar una situación muy gravosa. Por ejemplo, el caso de un alimentante que se dedica al sector...

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