Resolución 8/2021

Fecha de publicación10 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

La “Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer” ratificada e incorporada al bloque de constitucionalidad conforme artículo 75, inciso 22, de la Constitución de la Nación Argentina; el Expte. AAD 167/2019, caratulado “Ministerio de Justicia s/ Acuerdo de solución amistosa –Olga del Rosario Díaz-”, y el Decreto 79/2020 del PEN del 17 de agosto de 2020 mediante el cual se aprueba el Acuerdo de solución amistosa celebrado el 23 de octubre de 2019 entre el Gobierno de la República Argentina y la señora Olga del Rosario Díaz, en el marco de la Comunicación N°127/2018 del registro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Es un tratado internacional de derechos humanos que define en su artículo 1° a la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”, y obliga a los Estados Partes a eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública y privada.

2°) Que en el artículo 17 de la Convención se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, integrado por expertas y expertos designados por los Estados Partes en la Convención, con el mandato de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.

3°) Que en virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a presentar un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención, así como sobre los factores y las dificultades con que se hayan enfrentado. Cada Estado debe presentar informes periódicos al menos cada cuatro años y, asimismo, cuando el Comité lo solicite. El Comité examina esos informes en el marco de un diálogo constructivo con los representantes del Estado Parte. El artículo 21 de la Convención autoriza al Comité a hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes(1).

4°) Que mediante la Ley N° 23.179 del año 1985 nuestro país aprobó la “Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las...

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