Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2021, expediente CCF 003424/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3424/2019/1/CA1 -I- "CASTELLO, RODOLFO CÉSAR C/

OSOCNA Y OTRO S/ SUMARÍSIMO DE SALUD S/

INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado n° 5

Secretaría n° 9

Buenos Aires, de marzo de 2021.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) -en subsidio- a fs. 123/130 y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) a fs. 138/147

-contestado por la actora a fs. 156/171-, contra la resolución de fs.

121/122, mantenida a fs. 179; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Obra Social de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    continuar brindando al accionante -y a su cónyuge- la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que se venía realizando,

    manteniendo la afiliación al PLAN 310, hasta tanto se dicte sentencia,

    debiéndose efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592 (conf. fs. 121/122).

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    La recurrente OSDE -en lo sustancial- cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95. Además, discute la existencia de la Fecha de firma: 23/03/2021

    Alta en sistema: 25/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud dea accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos (conf. fs. 123/130).

    Por su parte, OSOCNA se agravia de que se le ordene incorporar a la actora como afiliada sin abonar importe alguno y sin que exista una categoría legal que lo permita, en tanto su mandante no tiene afiliados jubilados -en virtud de lo dispuesto por el decreto 492/95- ni adherentes. Asimismo, señala que la accionante es afiliada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y que, al pretender permanecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR