Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2021, expediente CCF 003424/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 3424/2019/1/CA1 -I- "CASTELLO, RODOLFO CÉSAR C/
OSOCNA Y OTRO S/ SUMARÍSIMO DE SALUD S/
INCIDENTE DE APELACIÓN”
Juzgado n° 5
Secretaría n° 9
Buenos Aires, de marzo de 2021.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) -en subsidio- a fs. 123/130 y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) a fs. 138/147
-contestado por la actora a fs. 156/171-, contra la resolución de fs.
121/122, mantenida a fs. 179; y CONSIDERANDO:
-
El Sr. Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Obra Social de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
continuar brindando al accionante -y a su cónyuge- la correspondiente cobertura médica asistencial en los términos en que se venía realizando,
manteniendo la afiliación al PLAN 310, hasta tanto se dicte sentencia,
debiéndose efectuar los aportes a la demandada de conformidad a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592 (conf. fs. 121/122).
Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.
La recurrente OSDE -en lo sustancial- cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95. Además, discute la existencia de la Fecha de firma: 23/03/2021
Alta en sistema: 25/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud dea accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos (conf. fs. 123/130).
Por su parte, OSOCNA se agravia de que se le ordene incorporar a la actora como afiliada sin abonar importe alguno y sin que exista una categoría legal que lo permita, en tanto su mandante no tiene afiliados jubilados -en virtud de lo dispuesto por el decreto 492/95- ni adherentes. Asimismo, señala que la accionante es afiliada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y que, al pretender permanecer...
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