Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Marzo de 2021, expediente CIV 011607/2015/1/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

11607/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: B., K.L.D.M., F.O.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 16 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado F.O.M. apeló la resolución del 30 de noviembre de 2020 por la cual la Magistrada de grado rechazó la impugnación por él efectuada, y, en consecuencia, aprobó

    parcialmente la liquidación practicada por la actora –K.L.B.– por la suma de $ 339.252. Las costas le fueron impuestas al demandado.

    El memorial de agravios fue presentado el 18 de diciembre de 2020 y contestado el 1° de febrero de 2021. La cuestión quedó integrada con el dictamen de la señora Defensora de Menores de Cámara incorporado el 14 de marzo de 2021.

  2. En primer lugar debe destacarse que la presente ejecución tiene su génesis en un convenio sobre alimentos al que arribaron las partes en el expediente sobre divorcio número 11607/2015 (ver escrito de inicio de las actuaciones sobre divorcio,

    digitalizado el 13/11/20 en estos actuados). El referido acuerdo, como bien lo señaló la anterior magistrada, se encuentra vigente y no ha sido modificado por las partes (art. 163 inc. 5, 3er párrafo del Código Procesal).

    Ahora bien, los agravios del demandado hacen mención a que la totalidad de los montos acogidos en la resolución “consisten o se refieren a rubros en especie” y que “el convenio de alimentos homologado tiene más de seis años”. Agrega que varios rubros involucran actividades que sus hijas ya no desarrollan o fueron mutadas –sin explicar por cuáles (arg. art. 265 del Código Procesal)–.

    Así, concluye el punto aduciendo que los rubros fueron receptados Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    en forma automática

    y que “los escasos recibos adjuntados por la actora en sus escritos en manera alguna acreditan, ni en su concepto ni mucho menos en su monto, los supuestos gastos ejecutados”.

    Concluye sosteniendo que no se advierte de dónde se obtiene el monto que aprueba la liquidación por $339.252, “porque no hay manera de conciliar la misma en base a los rubros reclamados”,

    realizando además un recuento de algunos rubros tales como: “Club de Amigos” –sostiene que se reclamó por $74.000 y $140.000, y solo “desecha” el mayor de los montos–; “viajes educativos” –señala que la ejecutante no adjuntó constancia de su pago, y que se reclamó por $56.000 y $ 74.100, siendo la jueza...

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