Resolución 432/2020

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO el expediente EX-2020-67130400- -APN-DRI#MAD, Constitución Nacional de la Nación Argentina, Ley General del Ambiente Nro. 25.675, Resolución 201 de fecha 13 de junio del 2020 del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Que mediante la Ley General del Ambiente N° 25.675 se establecieron procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que asimismo por la precitada norma estableció que el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta, en virtud el Principio de Cooperación que rige a la Ley.

Que el Delta del río Paraná constituye un humedal de importancia internacional, de escala continental, único en el país con una alta biodiversidad, reserva de agua dulce superficial estratégica, proveedor de servicios ecosistémicos irremplazable en la región y ámbito de la historia y la cultura de nuestra Nación. El territorio PIECAS-DP ha sufrido grandes incendios en los años 2008, 2012 y 2020, que han arrasado cientos de miles de hectáreas. Esto permite inferir un probable proceso cíclico asociado a condiciones de bajante del río y sequías regionales, todo lo cual se vincula a las consecuencias del cambio climático y a las modificaciones del uso del suelo para actividades productivas como la ganadería. Este año 2020 se inició caracterizado por una coyuntura particular dada por la ocurrencia progresiva y continua de incendios en el delta medio y en menor medida en el delta superior e inferior. En el origen de esta emergencia cabe señalar la combinación de dos circunstancias extraordinarias como son la bajante del río Paraná y la sequía regional. Estos fenómenos generaron condiciones altamente favorables para la ocurrencia de incendios. Sin embargo, se asume que el inicio de los fuegos tiene origen en actividades humanas vinculadas a la producción primaria (ganadería vacuna), la caza furtiva y la recreación entre otras, mediando la desaprensión, el desconocimiento, el descuido y también el vandalismo y la especulación con el cambio de usos del suelo post incendios.

Que la práctica...

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