Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Marzo de 2021, expediente FSM 037230/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 37230/2020/1/CA1

Incidente de Medida Cautelar: SPITTA, V. EN REP DE SU

PADRE C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE

SANIDAD L.P. s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

San Martín, 05 de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 30/10/2020 y su aclaratoria del 05/11/2020, en la cual el Sr. juez “a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    V.S., en representación de su padre C., y ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur que arbitrara lo conducente para proceder a la cobertura a su cargo del costo de internación en la Residencia Geriátrica Sociedad Alemana de Beneficencia, la que se extendería hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “A”, de Hogar Permanente, con más el 35% por dependencia, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, conforme prescripciones médicas.

  2. Se agravió el apelante, entendiendo que no se había demostrado que el Dr. Droller fuera el médico tratante del afiliado ni que tuviera la especialidad requerida para atender su patología.

    Por otra parte, se quejó por cuanto la parte actora, de forma arbitraria y unilateral, había decidido residir en una institución que no era prestadora de la obra social, sin demostrar que estuviera inscripta en el Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 37230/2020/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: SPITTA, V. EN REP DE SU

    PADRE C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE

    SANIDAD L.P. s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

    Sostuvo, que la cobertura peticionada se apartaba de la normativa vigente en la materia ya que lo obligaba a afrontar el costo total de un hogar elegido por la amparista de manera unilateral, sin haber demostrado imposibilidad económica de afrontar tal decisión.

    Reiteró, que las prestaciones necesarias para el afiliado nunca fueron rechazadas, dentro del encuadre del plan médico asistencial del que era titular, y a través de los prestadores de cartilla.

    Alegó, que la resolución recurrida tenía fuerza de sentencia definitiva toda vez que, en el supuesto de que se rechazara la demanda, se pondría a su parte en un total estado de indefensión ya que toda erogación que hubiera debido afrontar sería de imposible recupero.

    Expresó, que la prestación requerida resultaba totalmente ajena a las obligaciones de su mandante por tratarse de una cobertura de carácter social y no médico,

    agregando que había ofrecido la cobertura de Hogar Permanente, Categoría “A”.

    En cuanto al peligro en la demora, sostuvo que el actor siempre había contado con la asistencia y seguimiento médico en su domicilio.

    Finalmente, se quejó por la ausencia de contracautela e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 37230/2020/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: SPITTA, V. EN REP DE SU

    PADRE C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE

    SANIDAD L.P. s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

  3. Ante todo, cabe ̃

    senalar que no es ́

    obligacion examinar todos y cada uno de los argumentos ́ ́ ́

    propuestos a consideracion de la Alzada, sino solo aquellos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la ́

    solucion del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar ́

    consiste en asegurar la eficacia practica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la ́

    pretension que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia ́

    controvertida en el juicio principal, sino de un analisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin ́

    tener que efectuar un analisis pormenorizado de todas y ́

    cada una de las circunstancias que rodean a la relacion ́

    juridica. De lo contrario, si estuviese obligado a ́

    extenderse en consideraciones al respecto, peligraria la ́ ́

    obligacion de no prejuzgar que pesa sobre el, es decir, de no emitir ́

    opinion o ́

    decision anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre otras).

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 37230/2020/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: SPITTA, V. EN REP DE SU

    PADRE C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE

    SANIDAD L.P. s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 3

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de ́

    el depende la ́

    supervivencia misma de las vias de cautela. Ello requiere un ejercicio...

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