Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Marzo de 2021, expediente CCF 008136/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 8.136/2019/1/CA1 Incidente de medida cautelar en autos “T.R.D. c/ Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos y otro s/ amparo de salud”. Juzgado nº 2. Secretaría nº 4.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2021.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSPACARP el 28 de noviembre de 2019 y OSDE el 2 de diciembre de 2019,

concedidos en relación y con efecto devolutivo, contra la resolución del 7 de noviembre de 2019, cuyo traslado fue contestado por la contraria el ; y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los doctores R.G.R. y E.D.G. 1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar iniciada el 16 de agosto de 2019 por el señor R.D.T. y ordenó a la Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puerto (OSPACARP) y a la Organización de Servicios Directos de Empresarios (OSDE), que mantenga como afiliado al actor y a su esposa en el plan 410, sin limitaciones temporales en las mismas condiciones que se encontraban afiliados antes de que se produjera su jubilación (en abril de 2019), sin perjuicio de que, para el caso de que el plan que goce fuera complementario, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente.

    1. Contra esa decisión recurren ambas demandadas.

      Los hechos a considerar de acuerdo a las versiones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas -valorada superficialmente- permite tener por cierto los siguientes hechos.

      Tal como se adelantó, el señor R.D.T. fue afiliado a OSPACARP

      –OSDE hasta el mes abril de 2019, fecha en que obtuvo el beneficio jubilatorio (ver documental agregada a la demanda).

      En atención a ello, es que el actor promovió el presente juicio solicitando el dictado de una providencia cautelar innovativa que le Fecha de firma: 02/03/2021

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      permitiera contar con la protección de salud que le brindaba su obra social de origen, antes de su jubilación.

      OSPACARP contesto el requerimiento aduciendo que una vez obtenido el beneficio previsional la afiliada dejaba de ser beneficiaria y pasaba automáticamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

      A su turno, OSDE manifiesta que nunca le fue negada la actora la continuidad en su afiliación, sino que se ofreció la posibilidad de hacerlo en alguno de los planes médicos que...

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