Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 035069/2020/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

35069/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, C C DEMANDADO: H, D O s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos en forma digital a efectos de conocer acerca del recurso deducido por el demandado el 6 de octubre de 2020, respondido el 13 de noviembre, contra la decisión dictada el 1 de septiembre de 2020. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 22 de diciembre de 2020.

    La Sra. jueza interviniente decretó con carácter cautelar y en forma provisoria, por el plazo de 90 días, la exclusión del Sr. D O

    H del inmueble sito en la calle B. nº 5418 de esta Ciudad y el ulterior reingreso al domicilio de la Sra. C C C y sus hijos S y M H.

    Asimismo, por idéntico plazo, decretó la prohibición de acercamiento del denunciado en un radio no menor a trescientos metros de cualquier lugar en donde se encuentre la denunciante y le hizo saber que la prohibición de acercamiento importaba suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, redes sociales por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la Sra. C.

    En relación a los hijos menores de las partes, suspendió el régimen de comunicación con su progenitor hasta que dictaminara el Defensor de Menores.

    El Sr. H se quejó de la exclusión de hogar decretada, pues a su juicio fue dispuesta en base a hecho falsos relatados por la Sra. C,

    quien el 13 de julio de 2020 se retiró voluntariamente del hogar sin que existiera hecho de violencia alguno. Agregó que se trata de un Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    bien propio suyo, por haberlo adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio. Entendió que de la denuncia efectuada no surge una situación que justifique la exclusión del hogar y la entrega de un botón antipánico.

    A su vez se agravió de la suspensión de la comunicación con sus hijos con fundamento en que no surgían de la denuncia,

    hechos de violencia que se relacionen con ellos.

  2. Las presentes actuaciones se enmarcan en lo dispuesto en las leyes 24.417 y 26.485 sobre violencia familiar y protección integral a las mujeres, cuyo objeto es prevenir, sancionar y erradicar la violencia en los ámbitos en que desarrollen sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR