Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Noviembre de 2020, expediente CCF 007385/2019/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 7385/2019 -S.I- “INCIDENTE DE APELACION

DE L.F.J.O. EN AUTOS L. F. J. C/ OSDE S/

SUMARISIMO DE SALUD”

Juzgado nº: 5

Secretaría nº: 9

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 37/43, el que contestado por la contraria a fs.

55/57, contra la resolución de fs. 35/36, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada brindar al amparista la cobertura integral (al 100%) de los gastos del tratamiento que lleva adelante en el “D.P.”, las terapias con el psicólogo I. y la psiquiatra F., así como también la medicación Setralina, 100 mg.

    por día, y Aprazolam, 1 mg. por día, conforme fuera ordenado por sus galenos tratantes y para tratar su enfermedad –trastorno por uso de sustancias- (cfr. fs. 35/36).

  2. La recurrente solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre la cuestión de fondo y b) no se encuentran reunidos los requisitos para la admisión de la medida cautelar, como lo son la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que el tratamiento de rehabilitación ordenado no pertenece a su red de prestadores y que Fecha de firma: 11/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    brinda dicha prestación a través de sus efectores contratados, que fueron informados al actor al momento de presentarse a solicitar el tratamiento aquí requerido. Agregó que el amparista no ha demostrado las razones que le hicieron optar por dicho tratamiento ni demostró,

    luego de costear durante varios meses de la diferencia a su cargo (dado que su parte le otorga un monto de reintegro por el mismo), que no pueda afrontar el costo de la diferencia que le queda a su cargo.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se deben destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    El actor está afiliado a OSDE (conf. fs. 2) y padece un diagnóstico de trastorno por uso de sustancias –presenta consumo de alcohol, cannabis y cocaína- (conf. fs. 4).

    El magistrado imprimió el trámite previsto para los juicios sumarísimos y, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los requisitos previstos para las medidas cautelares, hizo lugar a la medida peticionada. Para así decidir, tuvo en cuenta especialmente que, habiéndose requerido prejudicialmente la cobertura reclamada, la demandada había guardado silencio, quien tampoco había desconocido la nota aportada por el actor a fs. 3 (cfr. fs. 35/36).

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  5. Para comenzar, corresponde precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682, las empresas de medicina prepaga deben cubrir con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias. Tal prescripción normativa resulta concordante y complementaria de lo que anteriormente disponía la ley 24.754 en su artículo 1° respecto de que “las empresas o...

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