Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Noviembre de 2020, expediente CIV 015519/2019/1

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

15519/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: CABIATI, J.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020. JC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones en forma digital a esta S. a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia de fecha 21/8/2020 (mantenida con fecha 10/09/2020) que deniega el planteo de notificación de la citación prevista por el artículo 80 del Código Procesal por medio de carta documento.

Manifiesta el peticionario que trata de avanzar en el proceso en la forma más eficaz, conforme los principios de celeridad y economía procesal, siendo que los plazos procesales fueron suspendidos por más de cuatro meses.

Refiere que la carta documento resulta un medio alternativo, eficaz y seguro para la notificación de la citación ordenada, y que su parte ha procedido a escanear y enviar la demanda al Juzgado y la prueba documental anexa al sistema del PJN,

pudiéndose constatar en el mismo. Que la carta documento solicitada,

a su vez, evita el manejo de papel por parte del personal del Juzgado,

del personal de la Oficina de Notificaciones y de los propios letrados y exime el viaje de traslado de a la Mesa de Entradas del Juzgado. Ya sea que se trate de cédula a diligenciarse en Capital Federal, o bien,

cédula ley 22.172 en extraña jurisdicción.

Sostiene que el medio solicitado resulta idóneo para garantizar que el destinatario tome conocimiento efectivo de la existencia del juicio, debiéndose consignar en la carta documento que Fecha de firma: 06/11/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

la demanda y la documental anexa se encuentran digitalizadas en el Sistema del Poder Judicial de la Nación.

Descripto brevemente el marco del presente recurso y analizados los agravios traídos a consideración, advertimos que en el particular los postulados de la pretensión recursiva de la actora merecen atención.

Es que el art. 80 del ritual prevé: “el Juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario o a quien haya de serlo, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, quienes podrán fiscalizarla y ofrecer otras pruebas”.

La citación prevista, no tiene la entidad de un traslado de demanda ya que es a los...

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