Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Octubre de 2020, expediente CFP 015384/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº CFP 15384/2017/1/CFC1

Tamburo, L. y otros/ recurso de casación

Registro nro.:1723/20

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y N° 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por F.M.P., con el patrocinio letrado del Dr. M.S.S.M.E., en la presente causa Nº CFP

15384/2017/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

“Tamburo, L. y otros s/ recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que la S. 1 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el 19 de julio de 2019, resolvió

    ELEVAR los honorarios fijados en la resolución que obra a fojas 46/52vta a la suma de pesos doscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta ($ 299.750), equiparando los mismos a ciento veinticinco (125) UMA –conforme valuación al día de la resolución que se revisa- (arts. 267 y 534 del C.P.P.N.)

    .

    Contra esa resolución, F.M.P., junto a su letrado patrocinante, interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por la cámara a quo en fecha 23 de Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    agosto de 2019, lo que motivó la presentación del recurso de queja, al que esta S. -con integración parcialmente distinta- hizo lugar en fecha 11 de septiembre de 2019 (Reg.

    1803/19, que no suscribí por hallarme en uso de licencia).

  2. ) Que el recurso intentado no habrá de prosperar toda vez que nuestro ordenamiento de rito en el art. 432 establece que las “resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley”, adhiriendo de este modo al sistema de la taxatividad de las impugnaciones. Dicha norma, además, prevé que “el derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, todas podrán recurrir”.

    Sentado cuanto precede cabe concluir que, en virtud de que entre las disposiciones de...

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