Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Octubre de 2020, expediente CIV 107922/2005/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

107922/2005

Incidente Nº 1 - ACTOR: C M H DEMANDADO: D I P

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. El demandado D.

  2. interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 7 de septiembre del 2020, en que se resolvió:

    1) hacer lugar a la impugnación de prueba interpuesta por la demandante; 2) rechazar la impugnación interpuesta por el ejecutado respecto de la inexistencia de deuda; 3) hacer lugar parcialmente a las impugnaciones del ejecutado en relación a gastos no comprendidos en el convenio; 4) ordenar que el contador interviniente practique la liquidación definitiva de acuerdo a las pautas fijadas en la resolución;

    y, 5) imponer las costas en el 65% al demandado y 35% a la demandante.

    Los agravios invocados por el apelante en el escrito del 24 de septiembre pueden sintetizarse en los siguientes puntos: 1) la desestimación del pedido de prueba informativa y el consecuente rechazo de la impugnación respecto de las cuotas alimentarias anteriores al mes de octubre de 2016; 2) el rechazo de las impugnaciones por los gastos de librería y farmacia; 3) la desestimación de la impugnación vinculada con la mayoría de edad de Á. y de J.P.; 4) el rechazo de las compensaciones por los gastos de celulares, campamento y fiesta de egresados de N y, 5) la imposición de las costas.

    El traslado del memorial de agravios fue contestado por la actora el día 5 del mes en curso.

  3. El recurrente sostuvo que realizó los pagos de los alimentos hasta octubre de 2016 mediante la entrega de dinero en Fecha de firma: 16/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    efectivo, sin que hayan existido recibos. A fin de acreditar su postura,

    acompañó la impresión de los correos electrónicas que habrían intercambiado con la demandante y solicitó la prueba informativa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para demostrar la autenticidad de los mensajes.

    Se ha sostenido –con criterio que la Sala comparte– que el demandante debe tener la prudencia de documentar el pago que efectúa, y si no actúa de tal modo, cargará con las consecuencias de su actitud negligente. Este criterio riguroso tiende a crear una cuidadosa tutela del derecho del alimentado, y evitar así medios de prueba que pudiesen no responder a la realidad, como también posibles dilaciones...

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