Resolución 40/2020

Fecha de publicación07 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40828952-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus modificatorios, el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Resolución N° 1982 de fecha 30 de septiembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 21 de fecha 17 de marzo de 2020, rectificada por la Resolución Nº 23 de fecha 15 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y la Disposición N° 91 de fecha 25 de junio de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus normas modificatorias y complementarias, constituyen el marco regulatorio aplicable a los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, considerando dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el artículo 6° de dicha norma clasifica a los servicios de transporte de pasajeros urbano y suburbano en servicios públicos y servicios de oferta libre.

Que asimismo, el mencionado decreto define a los servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, como todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.

Que la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR resulta ser operadora de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada como Línea 141, la cual fue fusionada con los servicios de la ex Línea 36 a partir de la Resolución Nº 21 de fecha 17 de marzo de 2020, rectificada por la Resolución Nº 23 de fecha 15 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que en fecha 20 de mayo de 2020 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) realizó una denuncia ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE (RE-2020- 33241287-APN-DGD#MTR), a fin de expresar su preocupación en relación a la falta de compromiso con los trabajadores y con el servicio de transporte por parte de la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que en ese sentido, dicha Entidad Gremial manifestó que: “(…) en lo que respecta a los antecedentes de la empresa, los mismos son de larga data, ya que vienen manejándose de este modo, sin pagar los sueldos a tiempo, sin garantizar las frecuencias de trabajo, sin prestar servicios como es debido, incumpliendo las condiciones de trabajo de los trabajadores///tanto desde el Estado mediante el Ministerio de Transporte, como el Ministerio de Trabajo, como desde la entidad sindical, se le han dado diversos tipos de auxilio y beneficios, tales como la fusión de las líneas, acuerdos laborales en los términos del Art. 223 Bis LCT, sin que la empresa haya actuado como corresponde, continuando la irresponsabilidad y el incumplimiento de sus responsabilidades, con los trabajadores, la sociedad y el estado. Para que tenga una idea de la condición del servicio, solo en el presente mes, la empresa no se encuentra prestando servicio 12 días sobre los 19 transcurridos, (y aun no abona salarios)”.

Que por lo expuesto, la mentada Entidad Gremial solicitó que “se tomen las medidas que correspondan, a fin de brindar seguridad a los trabajadores y la sociedad, evitando continuar con la falta de prestación de servicios”.

Que atento a ello, en fecha 24 de junio de 2020, a través de la Nota Nº NO-2020-40530696-APN-SSTA#MTR, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, habiendo tomado conocimiento de las denuncias efectuadas en relación a la prestación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros brindados por la empresa MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE “informar, por intermedio de las dependencias correspondientes, si dicha empresa se encontraba prestando los servicios en trato; detalle de las Actas de Infracción labradas, si las hubiere; el estado de cumplimiento de sus obligaciones; así como el estado de situación de la empresa y cualquier otra información que considere de utilidad”.

Que en respuesta a ello, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitió la Nota Nº NO-2020-40776890-APN-CNRT#MTR de fecha 25 de junio de 2020 informando que “en el marco de las tareas de control que lleva a cabo, dicha Comisión Nacional procedió a fiscalizar la prestación de los servicios en cabeza de la empresa pudiéndose constatar a través de distintas Actas de Comprobación, que la firma MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encontraba en infracción por violar el régimen de frecuencias diurnas y nocturnas del servicio público urbano de pasajeros de la Línea 141.”

Que de este modo continúa expresando la NO-2020-40776890-APN-CNRT#MTR, que “se labraron las Actas Nros. A 246868; A 246869; 246870; A314686; A246871; A246926; A246872; A246873; A246874; A246875; A320107 y A 320108. En todos los casos se procedió a efectuar la vista de cargos conforme lo establece la normativa vigente tramitando las actas en sus correspondientes expedientes.”

Que asimismo, la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, intervino a raíz de la citada presentación efectuada por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR y procedió a comunicar mediante el Informe Nº IF-2020-37952640-APN-STUP#CNRT de fecha 12 de junio de 2020, que...

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