Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Octubre de 2020, expediente FMZ 008861/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 8861/2019/1/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 8861/2019/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACIÓN EN AUTOS SALATTINO, W.P. c/ AFIPDGI s/

IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal

de Mendoza Nº 2, a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por

la actora a fs. sub 104/109, contra el resolutivo 3º) del auto de fs. sub 95/102 vta. que

en su parte pertinente dispuso: “…NO HACER LUGAR a la medida cautelar

solicitada por el Sr. W.P.S. contra la Resolución Nº 7/2019 dictada

por el Sr. Jefe Interino a cargo Dirección Regional Mendoza de la AFIPDGI, del

21/1/2019, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de fs. sub. 95/102 vta. que rechaza la medida

innovativa solicitada, interpone y funda a fs. sub. 104/109 recurso de reposición con

apelación en subsidio, el actor Sr. W.P.S..

En su escrito, la recurrente manifiesta que solicitó la cautelar a efectos de

que la AFIPDGI se abstenga de librar boleta de deuda e iniciar ejecución fiscal, así

como de tomar cualquier medida destinada al cobro compulsivo de capital, intereses

o multas derivadas de la caducidad del plan de pagos, o bien, en el caso de que la

boleta de deuda se hubiere librado o la ejecución fiscal ya se haya iniciado, o el

sumario por aplicación de multas se hubiere instruido, se suspenda el curso de los

mismos, intertanto no se resuelva el fondo de la cuestión planteada en la presente

impugnación.

Seguidamente se agravia del rechazo de la medida por considerar que en tal

pronunciamiento no se tuvo en cuenta la descripción detallada de los hechos y de la

prueba acompañada que la sustentan.

Refiere que el auto atacado señala que el aspecto central de la discusión

radica en la notificación de la caducidad del plan de pago motivada por la existencia

de cuotas impagas, a partir del cual se cuenta el plazo de 30 días para solicitar su

rehabilitación (art. 33 y 34 RG AFIP 2650/09).

Fecha de firma: 08/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

En tal sentido sostiene que su parte ha probado que tal notificación, que le

hubiera permitido mantener activo el plan de pagos, no fue realizada y que las

pruebas aportadas a tal fin no fueron debidamente analizadas.

Puntualmente critica la falta de valoración del acta notarial acompañada en la

que se deja constancia que a la fecha en la que fue labrada, no existía en la casilla

electrónica del contribuyente notificación alguna al respecto.

Señala que dicha prueba es fundamental para el despacho de la medida ya

que de ella surge la verosimilitud clara del derecho.

Alude al peligro gravísimo que se expone a su parte de iniciarse el cobro por

vía judicial y la consecuente pérdida de los beneficios del plazo para el pago;

reducción del 70% de los intereses de la deuda regularizada; condonación de multas y

demás sanciones que le provocaría un riesgo económico de tal magnitud que lo

colocaría en una posición de imposible cumplimiento.

En otro punto, manifiesta que su parte ha actuado siempre de buena fe,

dejando a salvo el interés fiscal, con la única voluntad de no perder los beneficios de

un plan de pagos que a la fecha en que se inició la discusión llevaba el 75,8% de sus

cuotas canceladas (91 cuotas de 120).

Que al darse por notificado de la caducidad intentó por todos los medios que

el fisco haga lugar a la rehabilitación de las cuotas conforme lo establece la

reglamentación de la ley 26.476, al punto de consignar ante notario las sumas

correspondientes a las cuotas impagas con más sus intereses, en favor del fisco.

2) A fs. 110 se concede el recurso de apelación y se ordena formar compulsa

para su elevación.

3) La presente causa se inicia con la impugnación judicial de la Resolución

Nº 07/2019 de la Dirección Regional Mendoza de la Administración de Ingresos

Públicos dictada en fecha 21/01/02019, en tanto desestima el pedido de rehabilitación

de las cuotas impagas, confiriendo el plazo de treinta días que al efecto dispone la

reglamentación, que le permitiera al actor mantener activo el plan de pagos al que se

acogiera el 31 de agosto de 2.009 a los términos de la ley 26.476 que estableció un

régimen de regularización impositiva.

Fecha de firma: 08/10/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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