Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Octubre de 2020, expediente FMZ 008861/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8861/2019/1/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 8861/2019/1/CA1, caratulados: “INC.
APELACIÓN EN AUTOS SALATTINO, W.P. c/ AFIPDGI s/
IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”, venidos del Juzgado Federal
de Mendoza Nº 2, a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la actora a fs. sub 104/109, contra el resolutivo 3º) del auto de fs. sub 95/102 vta. que
en su parte pertinente dispuso: “…NO HACER LUGAR a la medida cautelar
solicitada por el Sr. W.P.S. contra la Resolución Nº 7/2019 dictada
por el Sr. Jefe Interino a cargo Dirección Regional Mendoza de la AFIPDGI, del
21/1/2019, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente”.
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de fs. sub. 95/102 vta. que rechaza la medida
innovativa solicitada, interpone y funda a fs. sub. 104/109 recurso de reposición con
apelación en subsidio, el actor Sr. W.P.S..
En su escrito, la recurrente manifiesta que solicitó la cautelar a efectos de
que la AFIPDGI se abstenga de librar boleta de deuda e iniciar ejecución fiscal, así
como de tomar cualquier medida destinada al cobro compulsivo de capital, intereses
o multas derivadas de la caducidad del plan de pagos, o bien, en el caso de que la
boleta de deuda se hubiere librado o la ejecución fiscal ya se haya iniciado, o el
sumario por aplicación de multas se hubiere instruido, se suspenda el curso de los
mismos, intertanto no se resuelva el fondo de la cuestión planteada en la presente
impugnación.
Seguidamente se agravia del rechazo de la medida por considerar que en tal
pronunciamiento no se tuvo en cuenta la descripción detallada de los hechos y de la
prueba acompañada que la sustentan.
Refiere que el auto atacado señala que el aspecto central de la discusión
radica en la notificación de la caducidad del plan de pago motivada por la existencia
de cuotas impagas, a partir del cual se cuenta el plazo de 30 días para solicitar su
rehabilitación (art. 33 y 34 RG AFIP 2650/09).
Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
En tal sentido sostiene que su parte ha probado que tal notificación, que le
hubiera permitido mantener activo el plan de pagos, no fue realizada y que las
pruebas aportadas a tal fin no fueron debidamente analizadas.
Puntualmente critica la falta de valoración del acta notarial acompañada en la
que se deja constancia que a la fecha en la que fue labrada, no existía en la casilla
electrónica del contribuyente notificación alguna al respecto.
Señala que dicha prueba es fundamental para el despacho de la medida ya
que de ella surge la verosimilitud clara del derecho.
Alude al peligro gravísimo que se expone a su parte de iniciarse el cobro por
vía judicial y la consecuente pérdida de los beneficios del plazo para el pago;
reducción del 70% de los intereses de la deuda regularizada; condonación de multas y
demás sanciones que le provocaría un riesgo económico de tal magnitud que lo
colocaría en una posición de imposible cumplimiento.
En otro punto, manifiesta que su parte ha actuado siempre de buena fe,
dejando a salvo el interés fiscal, con la única voluntad de no perder los beneficios de
un plan de pagos que a la fecha en que se inició la discusión llevaba el 75,8% de sus
cuotas canceladas (91 cuotas de 120).
Que al darse por notificado de la caducidad intentó por todos los medios que
el fisco haga lugar a la rehabilitación de las cuotas conforme lo establece la
reglamentación de la ley 26.476, al punto de consignar ante notario las sumas
correspondientes a las cuotas impagas con más sus intereses, en favor del fisco.
2) A fs. 110 se concede el recurso de apelación y se ordena formar compulsa
para su elevación.
3) La presente causa se inicia con la impugnación judicial de la Resolución
Nº 07/2019 de la Dirección Regional Mendoza de la Administración de Ingresos
Públicos dictada en fecha 21/01/02019, en tanto desestima el pedido de rehabilitación
de las cuotas impagas, confiriendo el plazo de treinta días que al efecto dispone la
reglamentación, que le permitiera al actor mantener activo el plan de pagos al que se
acogiera el 31 de agosto de 2.009 a los términos de la ley 26.476 que estableció un
régimen de regularización impositiva.
Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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