Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Octubre de 2020, expediente CCF 003059/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3059/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.R.,

V.A. DEMANDADO: INSTITUTO NAC

DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE

DE APELACION

Buenos Aires, 2 de octubre de 2020. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 28.08.20, replicado con fecha 7.09.20, contra la resolución del 26.08.20; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados arbitrar las medidas del caso para el que Sr.

    V.A.M.R. reciba el 100% de la medicación indicada por su médico tratante (FINGOLIMOD – GILENYA 0.5 mg. cápsulas),

    conforme prescripción aportada, y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

  2. Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo cuestionó que se haya reconocido a titulo precautorio el fármaco reclamado, con las meras manifestaciones de la médica tratante. En ese sentido, adviertió que no se han acreditado en autos los efectos adversos de otras marcas comerciales. Destacó que para requerir una marca específica se debería haber adjuntado el formulario de farmacovigilancia suscripto por el médico y presentado en la A.N.M.A.T., previo al inicio de esta acción, el que sería evaluado por la Auditoria Médica, para indicar si justifica o no la elección de la marca específica.

    Por otra parte, se agravió de que se haya ordenado la entrega de una medicación por su marca comercial, sin tener en cuenta lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense. Refirió a la inexistencia de peligro en la demora, en la medida que su parte ofreció la misma droga bajo el nombre comercial “Dropton” y “Emulimod”, aprobado por la A.N.M.A.T. para pacientes adultos con Esclerosis Múltiple.

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Alta en sistema: 06/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Además, se refirió a la Ley N°25.649 de Prescripción de Medicamentos por su nombre genérico, agregando que su parte debe otorgar la cobertura y asegurar el acceso a la disponibilidad de los principios activos y no marcas comerciales que pudieran resultar una petición del médico tratante y/o un beneficio para un laboratorio.

    Por último, formuló algunas consideraciones con respecto al artículo 2, inciso e), de la Ley N°16.986, y la inadmisibilidad del amparo interpuesto por el vencimiento del plazo allí fijado.

  3. Así planteadas las cuestiones a resolver, cabe advertir ante todo que ningún juicio corresponde formular aquí sobre aquellas cuestiones que no se refieren a la medida...

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