Resolución General 37/2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO: lo dispuesto por el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación; los artículos 10 inciso b) y 11 inciso c) de la Ley 22315; y las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020; y

Y CONSIDERANDO:

Que en tanto no se concrete una segmentación normativa que deslinde las entidades más acaudaladas de aquéllas que resultan menos poderosas, es imperativo de gestión para este organismo atender las necesidades de las instituciones económicamente más vulnerables y que cumplen objetivos deseables en territorio y/o con poblaciones de menores recursos.

Que, desde siempre, las entidades de la sociedad civil cumplen fines sociales y comunitarios bajo la consigna de la defensa del bien común.

Que en este contexto, la práctica deportiva siempre constituyó un gran llamador hacia los clubes, y numerosos colegios municipales utilizan sus instalaciones para diversas actividades que no se realizan en edificios escolares donde no existen comodidades; las bibliotecas populares han aportado al estudio y alfabetización de los sectores sociales menos favorecidos; los centros culturales han sido fundamentales en la preservación, fomento y difusión de fenómenos artísticos populares; los centros de jubilados colaborando en la sociabilización de la tercera edad; los organismos de derechos humanos en la importantísima tarea de coadyuvar al respeto de los derechos fundamentales; las instituciones radicadas en barrios vulnerables atendiendo las necesidades de sus vecinos; las cooperadoras de instituciones educativas y hospitalarias colaborando en la adquisición de insumos imprescindibles; y en la actualidad, las entidades abocadas a las cuestiones de género, particularmente referidas a sectores también vulnerables.

Que todas estas instituciones preocupan a este organismo de contralor en cuanto a su fomento y promoción, por lo que se dictaron las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2020 y 7/2020, facilitando su formalización como personas jurídicas mediante la obtención de la autorización para funcionar e inscripción con costo cero.

Que sin embargo, no puede escapar a nuestra percepción la existencia de una gran cantidad de asociaciones ya institucionalizadas con anterioridad, involucradas en estos objetivos, que se encuentran en situación económica asfixiante, agravada por la pandemia, que ha implicado la imposibilidad de funcionar regularmente, lo que ha influido en la baja de sus ya magras recaudaciones y ha provocado la falta de pago de muchos...

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