Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Octubre de 2020, expediente CIV 025054/2020/1

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25054/2020Incidente Nº 1 - ACTOR: Z, M C DEMANDADO: G, J C

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 6 de octubre de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 7 (de fecha 19/08/20) que fijó una cuota de alimentos provisorios ($ 12.000) en favor de la actora por el plazo de 3 meses, se alza el demandado a fs. 6 (concedido a fs. 7),

quien expresa agravios a fs. 11/12. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la accionante a fs. 24/27.

  1. Se agravia el demandado argumentando sobre la improcedencia en el caso de los alimentos provisorios fijados, y sosteniendo que las normas que rigen la materia alimentaria no establecen esa obligación en cabeza del ex cónyuge, con posterioridad al divorcio (art. 432 CCyCN), así como que no se dan los supuestos de excepción previstos por el art. 434 del CCyCN invocados por la actora (enfermedad grave, preexistente al divorcio e impedimento de autosustentarse). Hace alusión a la existencia de otros parientes sobre los que pesaría dicha obligación alimentaria (una hija mayor de edad y un hermano). Subsidiariamente, se agravia por el monto concedido,

    considerándolo elevado, haciendo referencia a sus ingresos y gastos y a la situación de la actora.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que la fijación de alimentos provisorios en el marco del proceso seguido ante una denuncia de violencia familiar, es una medida de protección, de carácter eminentemente cautelar,

    prevista por la ley 24.417, que puede disponerse “inaudita pars” o previa sustanciación y con la duración que el magistrado establezca de acuerdo a las circunstancias del caso, que tiene por finalidad que la víctima de la conducta violenta pueda solventar sus necesidades básicas (conf. esta S. “J”, in re, “T.T.E. y otro Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    c/Barrionuevo J.C. s/Denuncia por Violencia Familiar”,

    R.590.364, del 22 de diciembre de 2011).

    En efecto, el proceso, que se basa en la ley de protección contra la violencia familiar, permite al juez adoptar una serie de medidas, dentro de las que se encuentra decretar provisionalmente alimentos y, el objeto de esta previsión legal, no es otro que establecer una suma que permita afrontar las necesidades mínimas y los gastos imprescindibles durante el...

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