Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Septiembre de 2020, expediente FSM 025265/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 25265/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: RAGNI, FLORENCIA SELEN EN

REP. DE SU MADRE R.M.M. DEMANDADO:

SWISS MEDICAL S.A. s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civl,

Comercial y cont. A.. N° 1 de San M.,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

M., 30 de septiembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/06/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó a S.M. S.A. la cobertura integral del acompañante terapéutico de 8 a 20 horas –lunes a lunes-.

    Asimismo, para el caso de no contar con prestadores propios, limitó dicha cobertura hasta el módulo hogar permanente –Categoría A- establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por R.. 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificatorias), más el 35% por dependencia.

  2. Se agravió la demandada, considerando que su mandante era una empresa de medicina prepaga,

    cuya actividad quedaba enmarcada en los términos de la ley 26.682, por lo que las leyes 23.660 y 23.661 le resultaban aplicables en los estrictos términos por lo dispuesto en la ley 24.754.

    Destacó que S.M. estaba otorgando la totalidad de la cobertura de las prestaciones médicas,

    1

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 25265/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RAGNI, FLORENCIA SELEN EN

    REP. DE SU MADRE R.M.M. DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civl,

    Comercial y cont. A.. N° 1 de San M.,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    a las que por ley se hallaba obligada, ya fuese por el PMO o la ley 24.901.

    Hizo hincapié en que el magistrado de grado había analizado los requisitos de manera genérica y con carencia de especificidad, impidiendo un análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, previo al otorgamiento de la medida cautelar.

    En virtud de ello, enfatizó que el análisis crítico con la debida fundamentación exigido por la ley procesal no podía ser suplido con la remisión genérica a las constancias del proceso, antecedentes similares o mera invocación de leyes o tratados internacionales.

    Puso de relieve que el hecho de que una persona pudiera tener dependencia no significaba que ella debiera ser atendida por un acompañante terapéutico.

    Arguyó, que dicha prestación no se encontraba contemplada en la ley 24.901, sino en la ley de salud mental N° 26.657, por lo que sólo le correspondía que se le brindaran las prestaciones médicas allí

    contempladas.

    Enfatizó que la Sra. R. no podía ser beneficiaria de las prestaciones previstas en la ley 2

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 25265/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RAGNI, FLORENCIA SELEN EN

    REP. DE SU MADRE R.M.M. DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civl,

    Comercial y cont. A.. N° 1 de San M.,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    de salud mental, toda vez que su padecimiento no era por una patología de tipo mental.

    Resaltó que la orden médica sólo justificó la necesidad del acompañante terapéutico por tener lumbocitalagia y limitaciones en la velocidad de deambulación.

    Manifestó que la figura de acompañante terapéutico era un agente de salud con formación teórica-práctica del nivel superior para integrar equipos interdisciplinarios de profesionales y técnicos del ámbito de la salud en la elaboración de tratamiento no farmacológico.

    Reiteró que, en el caso, no había sido fundado el pedido de acompañante, ni menos aún,

    adjuntado un plan de tratamiento, especificando cuales serían las actividades que yal profesional debía desarrollar.

    Cuestionó que el “iudex a-quo” le asignara el valor del módulo de hogar permanente –categoría A- más el 35% por dependencia previsto en el Nomenclador para el supuesto de no contar con prestadores propios.

    Alegó que no se encontraba acreditado el presupuesto de peligro de la demora, máxime cuando la actora ya contaba con un cuidador domiciliario de 20 a 8 horas, los 7 días de la semana.

    3

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 25265/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RAGNI, FLORENCIA SELEN EN

    REP. DE SU MADRE R.M.M. DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civl,

    Comercial y cont. A.. N° 1 de San M.,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    Consideró que el carácter innovativo de la medida cautelar otorgada exigía mayores recaudos, en tanto implicaba un prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

    Concluyó que la medida cautelar resultaba injustificada e improcedente, por lo que la resolución recurrida debía ser revocada, con costas a la actora.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Posteriormente, la accionante contestó los agravios vertidos por la demandada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de 4

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 25265/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: RAGNI, FLORENCIA SELEN EN

    REP. DE SU MADRE R.M.M. DEMANDADO:

    SWISS MEDICAL S.A. s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civl,

    Comercial y cont. A.. N° 1 de San M.,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR