Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2020, expediente FBB 011823/2019/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11823/2019/1/CA1 – Sala II – S.. Previsional Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 11823/2019/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en

autos: ‘BETELU, P.A., c/ Anses s/ Varios’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía

Blanca, para resolver la apelación interpuesta por la Administración demandada, contra la

resolución de fecha 4/10/2019; y CONSIDERANDO:

  1. Surge de las presentes actuaciones que el actor solicitó una medida

    innovativa a fin de que la demandada suspenda hasta el dictado de la sentencia, los efectos de la

    intimación cursada mediante la cual se le notifica que podrá continuar trabajando hasta el 30 de

    enero de 2020, y que posteriormente se extingue la relación laboral por tener la edad jubilatoria

    requerida por la ley 24.241.

  2. Con fecha 4/10/2019, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar

    solicitada, ordenando a la demandada que durante la tramitación de la presente causa se abstenga

    de efectivizar la intimación y mantenga la relación laboral con el actor, todo bajo caución juratoria.

  3. Contra esta decisión interpuso recurso de apelación la Administración

    Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia de que la resolución: a) le provoca un gravamen

    irreparable al disponer una medida cautelar innovativa b) considera acreditados los requisitos de

    verosimilitud del derecho y peligro en la demora; c) exceptúa la medida dispuesta del recaudo de

    fijación de un plazo de vigencia, y d) se aparta de la pretensión inicial del actor.

  4. Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están

    obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a

    consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y

    que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301;

    272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros).

  5. Previo a ingresar en el tratamiento de la cuestión corresponde señalar

    que conforme consta en autos la demandada, empleadora del Sr. B., lo intimó a iniciar los

    trámites para acceder al beneficio jubilatorio por haber alcanzado la edad y los años de servicios

    requeridos por la ley 24.241. Mediante carta a documento el actor rechazo la intimación y

    manifestó su decisión de continuar trabajando hasta la edad de 70 años. Posteriormente la

    administración le informo que a partir de la fecha de recepción de su certificación de...

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