Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2020, expediente CAF 010267/2020/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10267/2020Incidente Nº 1 - ACTOR: IQSA SA DEMANDADO: EN-AFIP s/

INC APELACION

Buenos Aires, de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, en virtud del dictado de la Acordada 27/2020,

    en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió levantar la feria judicial extraordinaria originalmente dispuesta por el artículo 2 de la Acordada 6/2020 y extendida por las Acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25,

    resulta inoficioso el tratamiento del pedido de habilitación de feria judicial extraordinaria presentado por la actora en el presente incidente.

  2. Que la empresa ISQA SA interpuso acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P), con el objeto de que se le rehabilitase la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

    30-57639796-4, que le había sido limitada por el organismo demandado,

    por considerar que ese acto vulnera y lesiona, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derecho reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional de trabajar y ejercer la industria lícita.

  3. Que, en ese marco, solicitó el dictado de la medida cautelar objeto del presente incidente, a efectos de que se le rehabilitara la clave y se le permitera la tramitación del Certificado “MIPYME” en el servicio web de AFIP-TAD “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios - Solicitud de Categorización MIPyME” ante Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y beneficios fiscales ante AFIP”: para realizar la presentación de la solicitud de acogimiento de IQSA SA a la moratoria dispuesta por la Ley 27.541 y RG AFIP 4667/20, cuyo plazo de acogimiento vencía el próximo 31 de julio de 2020.

    Señaló que, la AFIP procedió́ a limitarle la C.U.I.T.

    con motivo en dos supuestas inconsistencias: a) que tenía impuestos con baja de oficio desde el año 2016; b) y que tenía un estado erróneo del domicilio. Sin embargo, relató que su parte había presentado todas las declaraciones juradas de impuestos y tenía el domicilio fiscal declarado y Fecha de firma: 18/08/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    asentado en el Sistema Registral en un domicilio que existe y donde a su vez tenía la sede su administración. Asimismo...

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