Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 069459/2018/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

69459/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: Z.M.B. DEMANDADO: M.M.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Dicho eso, lo cierto es que el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,

y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

En efecto, el señor M.M. apeló la resolución del día 31

de julio del corriente año en la cual la magistrada de grado declaró

abstracto el planteo de nulidad de la notificación interpuesto por el demandado, rechazó la ejecución de alimentos promovida por la actora e impuso las costas por su orden en virtud de las particularidades del caso.

Sin embargo, lo cierto es que conforme se desprende de las constancias del sistema informático, el reclamo que aquí se promovió asciende a la cantidad de $73.997,66. Al ser ello así, el Fecha de firma: 18/08/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

monto comprometido no alcanza el mínimo antes referido, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto.

Por lo demás, cabe agregar que si bien el código adjetivo al establecer la inapelabilidad en razón del monto comprometido en el recurso margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos, esa excepción no juega cuando se ha configurado una contingencia procesal en el marco de un incidente de ejecución de tal crédito, pues resulta ajena a la que estrictamente concierne a la determinación de la cuota alimentaria, quedando el asunto regido por los principios generales vigente en la materia.

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