Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Julio de 2020, expediente CAF 051000/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
51000/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: DILTHEY SA s/INC APELACION
Buenos Aires, de julio de 2020.- MLA
I-Que, la firma Dilthey SA promovió la presente acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, con el objeto de que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad del DNUN596/19 y de los actos dictados en su consecuencia, por medio del cual se habíanreprogramado las fechas de vencimiento y de pago de los títulos de la deudapública de mediano y largo plazo, en particular, de las Letras del Tesoro en pesos y en dólares,
cuya titularidad invoca.
Concretamente, expresó que el decreto cuestionado vulneraba su derecho de propiedad pues le impedía disponer de los fondos invertidos en esos títulos en la fecha comprometida por el deudor,
que le resultaban necesarios para para cumplir con las obligaciones previamente asumidas, tales comoinvertir en los contratos de obra pública en ejecución, el pago de sueldos, cargas sociales y honorarios, alquileres,
impuestos, etc.
En ese marco, solicitó el dictado de una medida de no innovar a fin de que se dispusiera la suspensión de los efectos del decreto N 596/19 hasta tanto fuera resuelto el fondo del asunto. Relató
que, la verosimilitud en el derecho se hallaba demostrada con la documentación que acreditaba la titularidad de las Letras invocadas, y con la manifiesta ilegitimidad del DNU que, además, no había sido remitido al Congreso Nacional en los términos de lo dispuesto por la ley 26.122. Agregó que, el peligro en la demora se encontraba dado por el evidente perjuicio que le producía la circunstancia de no poder cumplir con sus obligaciones económicas, financieras e impositivas, no susceptible de reparación ulterior.
II-Que, a fs. 74/76 la jueza de la anterior instancia desestimó la medida cautelar solicitada por considerar que su objeto coincidía con el del proceso principal. Concretamente, la magistrada Fecha de firma: 24/07/2020
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
expresó que la complejidad de la normativa involucrada y las circunstancias de orden fáctico denunciadas, imponían un examen y un juicio sobre la cuestión de fondo. Además, consideró que no se hallaba acreditado un peligro particularizado en la demora, que convirtiera...
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