Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Junio de 2020, expediente FCB 052080001/2013/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: H.S.M. c/

E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ EJECUCIÓN DE

SENTENCIA”

En la Ciudad de Córdoba a veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INCIDENTE EN AUTOS: H.S.M. c/ E.N.A.

(MINISTERIO DE DEFENSA) s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

(Expte.

N° FCB 52080001/2013/1/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la resolución de fecha 04 de abril de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que hizo lugar al embargo solicitado por la parte actora sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina hasta cubrir la suma de Pesos nueve mil seiscientos sesenta y ocho con veintisiete centavos ($9.668,27), con más un adicional del 20% en concepto de intereses y costas.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (fs. 39/41vta.) en contra de la resolución de fecha 04

de abril de 2019, dictada a fs. 34/36vta. por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que hizo lugar al embargo solicitado por la parte actora sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina hasta cubrir la suma de Pesos nueve mil seiscientos sesenta y ocho con veintisiete centavos ($9.668,27), con más un adicional del 20% en concepto de intereses y Fecha de firma: 26/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

costas.-

  1. Previo a todo, es preciso efectuar una reseña de lo sucedido en este incidente, tal como fue elevado a estudio del Tribunal y del cual surge que la resolución recurrida fue dictada en autos:

    H.S.M. c/ E.N.A (MINISTERIO DE DEFENSA

    s/EJECUCION DE SENTENCIA

    (Expte. N° 520800001/2013/CA1) , de cuyos considerandos, el Juez A quo reseñó que compareció ante la primera instancia la Dra. V.C. en su carácter de apoderada del Sr.

    S.M.H. (DNI 21.901.532) solicitando -atento la prórroga indefinida en la cancelación del crédito del actor- trabar embargo sobre fondos de la cuenta de la F.A.A. hasta cubrir la suma de $9.668,72, al existir sentencia firme desde el año 2.013, habiendo realizado los procedimientos y apercibimientos a la accionada, sin respuesta alguna.

    Agrega lucir liquidación de sentencia aprobada por el tribunal y notificada a la demandada, tanto como que la acreencia se encontraba presupuestada para su pago en el año 2016,

    asignándose para su pago durante tres años consecutivos 2016/2017 y 2018.

    Alude a la documental aportada por la demandada (aprobación de planilla de fs.143 de fecha 10/3/2015 y reprogramación de crédito para ejercicio 2018). Argumenta que al no cancelarse el crédito por falta o insuficiencia de partidas presupuestarias y lo sostenido por jurisprudencia de la CSJN en “CURTI”, hizo lugar al embargo sobre fondos de la cuenta bancaria de la accionada.

    Asimismo, en el presente incidente se adjuntan copias de los autos que originaron el reclamo y posterior decisión sobre el embargo dispuesto. Así tenemos las copias de los autos: “ PONS,

    Fecha de firma: 26/06/2020 otros c/ E.N.A. (Ministerio S. y de Defensa) - Contencioso Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    33905437#260542903#20200626132202037

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: H.S.M. c/

    E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ EJECUCIÓN DE

    SENTENCIA

    Administrativo- (Expte. N° 2-9-09) iniciada por los Dres. V.C. y A.G.C. como patrocinantes de los Sres. P.S., H.S.M., T.A.J., G.A.B., A.R.C., D.G.P.R.,

    B.H.D., R.R.A., O.S.G. y G.V.E., en contra del Estado Nacional (M. Defensa), en los que se admitió la demanda y ordenó a la accionada incorporar en el “haber mensual” de los actores como remunerativos y bonificables los incrementos otorgados por Decretos N° 1053/08 y 751/09, sus retroactivos e intereses (ver copias de fs. 1/11).

    Se agregaron igualmente copias de Sentencia N° 376 del 31/08/202, confirmatoria de este Tribunal de Alzada -con anterior integración- (a fs. 12/15) y la denegatoria del recurso extraordinario por Sentencia N° 518 del 7/12/2012 (a fs. 16/17).-

    Tal lo reseñado en el incidente elevado en grado de apelación a esta Alzada, con otra carátula en que se consigna el nombre del actor y otro número de expediente, se incorporan las actuaciones judiciales en que hicieron lugar a la totalidad de los reclamos de los accionantes que litigaron en el expediente principal “PONS, S. y c/ E.N.A. (Ministerio de Defensa) - Contencioso Administrativo (Expte. N° 2-P-09) entre los cuales, se encontraba el actor Sr. HEREDIA

    S. Marcelo como formando parte de un litis consorcio activo en dichos autos.-

    A fs. 20/21 del presente cuerpo de copias, se acompañó liquidación de sentencia formulada por la Fuerza Aérea Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Argentina (F.A.A.) de fecha 22/10/2013 en autos “ HEREDIA SERGIO

    MARCELO c/ EN. MINISTERIO DE DEFENSA – EJECUCIÓN DE

    SENTENCIA”, estipulándose y detallándose los períodos y montos netos a percibir en favor del causante por un total de Pesos cuatro mil doscientos cuarenta con cuarenta y siete centavos ($4.240,47) ($3.420 por dif. salarial +$1.665,22 por intereses).-

    A su vez, de la consulta del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surge que conjuntamente a la tramitación de los presentes se sustancian los autos principales “ HEREDIA SERGIO

    MARCELO c/ E.N.A. –Ministerio de Defensa- s/ EJECUCIÓN DE

    SENTENCIA” con el N° de Expte. 52080001/2013.

  2. De esta reseña surge la irregular forma en que el presente incidente de ejecución fue iniciado y sustanciado en la instancia de grado.

    En primer lugar, al adjuntar actuaciones y resoluciones en las cuales, el actor H.S.M. ha intervenido en los autos principales ya aludidos como litis-consorte activo, habiendo obtenido resolución favorable a su pretensión en autos: “PONS, S. y otros c/ENA –M. Defensa”, pero cuyas liquidaciones de los allí accionantes, no constan que hubieren sido iniciadas, reclamadas y/o sustanciadas mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.-

    Concluyendo, en el incidente de ejecución que dispuso la traba de embargo fue requerido en forma integral la ejecución de un crédito del actor correspondiente a otro proceso judicial con sentencia firme y en los que obtuvo a su favor -junto a otros actores- las diferencias reclamadas.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: H.S.M. c/

    E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/ EJECUCIÓN DE

    SENTENCIA”

    Sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR