Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Junio de 2020, expediente FSM 021460/2020/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 21460/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: SALICAS, NORMA DEL VALLE

DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 25 de junio de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 27/05/2020, en la cual la Sra. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante INSSJyP) que suministrara, a favor de la amparista, la cobertura inmediata y gratuita del medicamento OSIMERTINIB (OSITERIB) 80 Mg,

    por 30 comprimidos, conforme los términos indicados por su médica tratante.

  2. Se agravió el apelante entendiendo que la medida cautelar había sido dictada sin darle intervención al Instituto, privándolo de su derecho fundamental de defensa en juicio. Agregó que, además,

    se trataba de una medida que coincidía con el fondo de la cuestión planteada.

    Hizo hincapié en que la cautelar innovativa no debía ser utilizada como medida anticipatoria de la sentencia, debido a que de ese modo se lesionaba el derecho de la otra parte, al obligarla a cumplir una orden que resultaba claramente definitiva.

    Seguidamente, expuso que el INSSJyP no era un mero financiador de las prestaciones de salud, sino 1

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 21460/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SALICAS, NORMA DEL VALLE

    DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    que de acuerdo con la ley 19.032 debía velar por la atención socio sanitaria de sus afiliados, evaluando y controlando las prácticas y prestaciones médicas que se indicaban.

    Sostuvo que no hubo de parte del Instituto arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que hicieran procedente la acción prevista en ley 16.986 y, en este sentido, agregó que la observación formulada por la obra social a la entrega de la medicación requerida no consistía en una negativa, ni implicaba una restricción a los derechos constitucionales de la afiliada. Dijo que simplemente se debía a que los profesionales del INSSJyP, en línea con los nuevos tratamientos, requerían a través de observaciones,

    ampliar y fundamentar médicamente sus pedidos.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Seguidamente la parte actora contestó los agravios.

  3. En primer lugar, ha menester señalar que la acción de amparo regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986 constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura 2

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 21460/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SALICAS, NORMA DEL VALLE

    DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    requiere circunstancias de muy definida singularidad,

    caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave, ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que lo jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a la cobertura de medicación esencial para la enfermedad que padece la amparista, no surge en forma palmaria –por lo menos en esta etapa inicial de la causa- que resulte improcedente la vía elegida en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

  4. Ello aclarado, es dable recordar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino 3

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 21460/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: SALICAS, NORMA DEL VALLE

    DEMANDADO: INSSJP s/INC DE MEDIDA

    CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 2

    de San M., Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    de un análisis de mera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR