Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 5 de Junio de 2020, expediente FRE 011003481/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11003481/2007

Incidente Nº 1 - ACTOR: SCHNELLMANN, N.B.

DEMANDADO: POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/INC APELACION

sistencia, de junio del año dos mil veinte.sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. APELACION en SCHNELLMANN NORMA

BEATRIZ c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO -LEY 16.986- Y MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. N° FRE 11003481/2007/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1

de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

  1. - Que a fs. 10/11 el “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la accionante (pensionada de la Policía Federal Argentina), ordenando a la fuerza demandada que disponga el cese de los descuentos que se le venían realizando en sus haberes previsionales, bajo el concepto del Decreto 582/93 –sobre aportes de la Obra Social de la PFA-, desde la fecha de notificación de dicha resolución hasta tanto se resuelva la acción principal de amparo.

    Tal normativa sustituyó el texto del art. 841 del Decreto 1866 (que reglamenta la Ley para el personal con estado policial de la PFA N° 21.965), estableciendo que “para el cumplimiento de su misión, la superintendencia de bienestar contará con los recursos previstos en el Título VI, Capítulo III de esta Reglamentación y con los establecidos por otras leyes o decretos aplicables.” “Asimismo el Consejo de Administración, juntamente con los jefes de todas las Direcciones Generales del área convocados al efecto, podrán propiciar la aprobación, por parte del J. de la Policía Federal Argentina, de aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo que deban fijarse para asegurar su equilibrio económico financiero”.-

    Para así resolver el Juez de primera instancia entendió acreditada la verosimilitud del derecho de la peticionante con la documental acompañada (recibos de haberes, a fs. 2/3),

    en tanto –entendió- acreditan los descuentos que se le realizan en función del mencionado decreto y representan un perjuicio económico para la actora. Asimismo, consideró que el interés legítimo de la accionante estaría en aumentar su poder adquisitivo, y el peligro en la demora en preservar un derecho alimentario.-

  2. - Disconforme con dicho pronunciamiento el Estado Nacional (PFA) interpone recurso de apelación, expresando agravios a fs. 15/16 vta., el que fue concedido en relación y Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: V.S.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR