Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 011000628/2007/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Tapia, F.S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ ordinario” (FGR

11000628/2007/1/CA2) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 22 de mayo de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.1170/1187 por la codemandada –Estado Nacional– contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.1159/1169, y cuyo traslado se encuentra contestado por la parte actora a fs.1189/1191, puestos a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como están reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, procede examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos,

    308:490), “R.” (Fallos, 310:1789) y “Cima” (Fallos,

    310:2306), en la medida en que el recurrente invocó la causal de arbitrariedad en el fallo de esta cámara, como también gravedad institucional.

  2. ) Que la decisión ahora cuestionada por el Estado Nacional por la vía del recurso extraordinario federal,

    revocó el pto.3 del de la sentencia de fs.1120/1127 en cuanto lo desobligó de responsabilidad y admitió

    parcialmente la pretensión ejercida en su contra,

    limitándola exclusivamente en relación a los intereses del capital por el cual fue condenada Telefónica de Argentina Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    S.A. y que serían delimitados en la etapa de ejecución,

    según las pautas fijadas en el fallo de primera instancia.

    Modificó parcialmente las costas y los honorarios.

  3. ) Que en sustento de la habilitación de la instancia extraordinaria, el recurrente sostuvo que la resolución atacada atenta contra el derecho de propiedad de su mandante, al decidir el rechazo de la excepción de prescripción que oportunamente se opusiera.

    Agregó que la sentencia resulta arbitraria, por cuanto desconoció las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio.

    Asimismo indicó que aquella no se funda en el derecho vigente, como tampoco contiene una exposición suficiente y clara de las razones que dan sustento a su decisión, en tanto la motivó equivocadamente en una norma...

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