Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2019, expediente FCR 018511/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 18511/2016

Comodoro Rivadavia, de octubre de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente de Apelación en autos B.S. c/ Estado Nacional –

Ministerio de la Producción – Secretaría de Industria s/

Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, que tramitan ante esta Alzada bajo el Nº 18511/2016/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Río Grande.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido y fundamentado por la demandada a fs. 563/577vta. contra la sentencia interlocutoria de fs. 556/560 dictada por éste Tribunal el 28 de agosto del corriente año que resuelve confirmar la resolución de la instancia de origen que dispuso conceder la medida cautelar solicitada por B.S., suspendiendo la aplicación de las disposiciones de la Resolución 707/15 de la Secretaría de Industria de la Nación por el término de 6 meses.

    Para resolver del modo indicado,

    verificamos la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 230 del CPCCN, los cuales fueron compatibilizados con las normas propias de la ley de procedimiento administrativo y con la ley 26.854 en cuanto prevé

    exigencias específicas para el dictado de medidas cautelares contra el Estado Nacional; régimen éste que consideramos estrictamente respetado en la instancia anterior.

    Por ello, en un todo de acuerdo con lo anteriormente expuesto, tuvimos por acreditados los requisitos tradicionales (verosimilitud del derecho,

    peligro en la demora y no afectación del interés público)

    más los del art. 13 de la ley 26.854, esto es,

    verosimilitud de la ilegitimidad por existir indicios serios y graves al respecto y la prohibición de que la suspensión judicial produzca efectos jurídicos y materiales irreversibles.

  2. A fin de sustentar sus quejas contra dicha decisión, hace referencia en primer lugar a los requisitos formales de esta vía extraordinaria y sostiene que su interposición resulta formalmente procedente aun cuando no se trate de una sentencia definitiva, en virtud del gravamen que tal pronunciamiento le ocasiona, y en el entendimiento de que existe cuestión federal suficiente, gravedad institucional que excede el interés particular de las partes y arbitrariedad.

    Aduce en tal sentido, que se encuentra involucrada la interpretación y/o aplicación de normas de carácter federal (leyes 16.940, 26.854 y resolución 708/2015) y actos de autoridad pública, con una...

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