Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2018, expediente CIV 033644/2013/1/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33644/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.A.P.

DEMANDADO: M.C.E. Y OTRO s/COBRO

DE ASTREINTES

Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.- NR (fs.52)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 42 contra los honorarios regulados a fs. 41

    a favor de las Dras. C.M.R. y S.E.S.,

    letradas patrocinantes de la requirente, por las tareas realizadas en este incidente de ejecución de las astreintes que fueran impuestas en el marco de la ejecución de alimentos (extre. 33644/2013/1) a Telefónica de Argentina, empleadora del alimentante.-

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432- (cfr. esta S., 06/06/2018, “U.,

    P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”,

    Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146;

    328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite,

    en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec. 1077/2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR