Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 023760/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

23760/2018. Incidente Nº 1 - ACTOR: S H A s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- CC Fs.57

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la A.zada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la progenitora (v. copia de fs. 38), concedido conforme copia de fs. 39, contra la decisión que en copia obra agregada a fs. 37. El memorial obra a fs. 41/42 y fue contestado a fs.

45/6 por el Equipo Técnico de la “Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes”. A fs. 53/55 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, propiciando la confirmación de la resolución recurrida.-

  1. Cuestiona el apelante lo resuelto cautelarmente (v. fs.

    37), por la magistrada de grado en cuanto dispuso en carácter de cautelar y por el plazo de seis meses, la prohibición de acercamiento de A E S y M A S a un radio no inferior de 300 metros de H.A.S. en cualquier lugar donde se encuentre de conformidad con lo dispuesto por el art. 4to, de la ley 24.417 y 26.485.

    No puede dejar de señalarse, liminarmente, conforme se desprende de la lectura de las actuaciones, que las partes y su hija se encuentran inmersos en una compleja conflictiva desde hace años.

    Estas actuaciones se iniciaron en virtud de la solicitud realizada por los profesionales del Hospital de Niños “Dr. R.G.,

    donde H. es atendida desde el año 2015 en el cual el equipo técnico evaluó la existencia de situaciones de violencia entre los padres de H, el Sr. E. S y la Sra. M.A.S., como así también hacia la joven y a su vez entre su padre y su abuela materna (ver fs. 1/2). De las constancias obrantes a fs. 4/7, el informe del equipo técnico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concluyó en la necesidad de que la menor no continúe residiendo con sus padres. En el informe de fs. 16/9 elaborado por los profesionales a cargo del Hogar de Tránsito Fecha de firma: 26/12/2018

    A.ta en sistema: 05/02/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    A., dan cuenta los datos que surgen del equipo tratante del Servicio de Adolescencia del Hospital Gutiérrez, donde se consideró

    la pertinencia de internar a la adolescente debido a que los adultos a cargo habían interrumpido unilateralmente la administración de medicación recetada por el psiquiatra tratante. Por otro lado, A. refirió

    situaciones de violencia, física y verbal, las cuales empeorarían los síntomas observados de la...

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