Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Mayo de 2020, expediente FRO 039003/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int. Rosario, 06 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº

FRO 39003/2019/1 “Incidente de Apelación en autos “D., R.A. c/

Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales – Jerárquico Salud s/ Amparo Ley 16986” (del Juzgado Federal Nº1 de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

71/74vta.), contra la resolución del 21/10/2019 mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar y le ordenó a la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales –

Jerárquico Salud- dar la cobertura integral (100%) del Tratamiento de Estimulación Auditiva Neurosensorial -Método T.- a G.V.D, indicado por la médica pediatra psiquiatra infanto juvenil, Dra. B., y para ser realizado por la Licenciada M., conforme plan, patología y evolución que padece el menor, en el término de dos (2) días de notificada la resolución (fs. 52/57).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 75), los que no fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 90/92) e ingresados por sorteo informático en esta S. “B”,

quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 93).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El demandado se agravió de la resolución dictada porque consideró que implica un adelanto de jurisdicción, toda vez que la orden de cobertura ordenada constituye el mismo objeto del amparo impetrado por la actora.

    Manifestó además que no se encuentra configurado el requisito de verosimilitud en el derecho puesto que la cobertura solicitada no se encuentra en el PMO ni en la cartilla de la demandada.

    Expresó también que en el caso de autos no existe peligro en la demora, ni la más mínima probabilidad de que ocurra un daño irreparable, ya Fecha de firma: 06/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #34560415#258742653#20200506103934408

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    que la obra social se encuentra actualmente brindándole al menor un módulo integral intensivo de rehabilitación en el Centro de Rehabilitación L.M. que comprende prestaciones de psicopedagogía, psicología individual y familiar, fonoaudiología y terapia ocupacional.

    Por último sostuvo que la circunstancia de que los Agentes del Seguro de Salud deban brindar cobertura de las prestaciones básicas de discapacidad, ello no implica que sea libre e irrestringido a todo tipo de prestaciones sin limitación alguna.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 71/74vta.).

  2. ) El actor interpuso la presente acción de amparo, en nombre y representación de su hijo G.V.D, contra la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales –

    Jerárquico Salud- tendiente a obtener la cobertura del tratamiento de estimulación auditiva neurosensorial mediante el método T., como así también sus insumos y asistencia médica correspondiente por parte de la licenciada V.M., como así también al otorgamiento de todas las prestaciones que resulten complementarias o hagan al mantenimiento de la cobertura indicada al 100%, en su caso viáticos y traslados ya sea del profesional o del niño y su acompañante, hasta la mayoría de edad.

    Asimismo solicitó la cobertura total (100%) que el seguimiento y tratamiento de su discapacidad requiere, internación, transporte, médico pediatra,

    escuela.

    Relató que su hijo nació el 2/09/11 y a los 3 años y medio se le detectó una incapacidad consistente en trastornos generalizados del desarrollo,

    trastorno del desarrollo de las habilidades escolares, no específicas, trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje (conforme certificado de discapacidad de fs. 5), conducente con autismo.

    A principios de 2019 conoció el método T., difundido en la ciudad de Rosario por la Licenciada V.M., y en agosto cursó el primer paso del tratamiento -de forma gratuita para un grupo de padres y niños-

    Fecha de firma: 06/05/2020

    Alta en sistema: 08/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #34560415#258742653#20200506103934408

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    consistente en 15 días corridos intensivos de dos horas diarias con la estimulación y trabajo al aire libre, completando un total de 30 horas.

    Luego de realizada esta llamada “estimulación auditiva neurosensorial”, los padres del menor notaron cambios de importancia en la conducta del niño, quién comenzó a reconocer y ordenar oraciones,

    desarrollarlas, hablar, reconocer diferentes estados -líquidos, gaseoso, frío, calor-

    que tienen incidencia en su movilidad.

    El tratamiento se brinda de manera continua en el curso de un año, con cuatro sesiones anuales de 15 días cada una, durante el crecimiento del niño y hasta la mayoría de edad, teniendo en cuenta fundamentalmente el desarrollo progresivo del niño.

    La evolución se considera a través del equipo médico que trata al menor de forma continua y anual, mediante certificado médico.

    Expresó que el impacto positivo en el niño es tal que, en caso de abandonar el tratamiento se produciría...

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