Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 17 de Abril de 2020, expediente CNT 046662/2018/1

Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 8

EXP. Nº 46662/2018/1 Autos Incidente Nº 1 - ACTOR: VERA, D.L. DEMANDADO:

FREDDO S.A. Y OTROS s/INCIDENTE

Buenos Aires, 17 de abril de 2020.- MF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la presente Sala de Feria se integra por los Dres. M.D.G., Alejandro H.

Perugini, D.R.C. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20 y 10/20 de la CSJN, y Resoluciones 6/2020, 10/2020 y 13/2020 de la CNAT, para decidir las cuestiones planteadas por la representación letrada de la codemandada FREDDO S.A. quien solicitó la urgente habilitación de la feria extraordinaria y que fue otorgada por la Sra. Jueza de Feria con fundamento en que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada 6/2020 y sus respectivas prorrogas y en consonancia con lo dispuesto por esta Cámara mediante Resolución N.. 6/2020.

De la lectura de la causa surge que la mentada demandada funda su pretensión en la necesidad de avanzar con el procedimiento tendiente al levantamiento del embargo preventivo trabado contra la cuenta corriente de su representada en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., el cual fue ordenado por el Juez Natural de la causa mediante resolución de fecha 26/02/2020 (fs. 58). Contra dicha providencia, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 62/64). El primero de los planteos fue desestimado por el Judicante mediante providencia del 11/03/2020 conforme los argumentos allí vertidos a los que se remite en mérito a la brevedad y ordenó el libramiento del oficio solicitado por FREDDO

S.A. (v fs. 75/76).

En este orden, el Sentenciante al advertir que no se proveyó el recurso de apelación opuesto en forma subsidiaria por el trabajador (fs. 62/64 punto III), lo concede y deja sin efecto lo dispuesto a fs. 76 último párrafo, ordenando la remisión a esta Alzada.

A fs. 85 la Sala de Feria ordena la devolución virtual de la causa al Juzgado de Feria y encontrándose cumplido lo allí dispuesto, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 64 punto III).

L. se observa que el original de la póliza de caución fue acompañada por la codemandada FREDDO S.A. a fs. 59/62 conforme la intimación cursada a fs. 58/vta. En tanto,

la oposición formulada por el embargante (fs. 66/67) fue resuelta por...

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