Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Marzo de 2020, expediente FTU 024341/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

24341/2019Incidente Nº 1 - ACTOR: RODRIGUEZ, BLANCA IMELDA

s/INC APELACION

S.M. de Tucumán, 10 de marzo de 2020.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 46/48 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer término corresponde examinar la excusación formulada por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S. a fs. 60, la cual por encontrarse fundada en causa legal corresponde sea aceptada.

  2. Por resolución de fecha 21 de octubre de 2019 (fs.

    45), el señor Juez Federal de Tucumán doctor R.D.B. dispuso: “…Que practicando un análisis de las constancias de autos y de la documentación aportada, los elementos arrimados no son suficientes para acreditar prima facie la verosimilitud del derecho invocado por la actora (derecho de afiliación a la obra social IOSFA). Todo ello, sin perjuicio de la decisión que se adopte en definitiva, máxime teniendo en cuenta el criterio restrictivo que le cabe a las medidas cautelares, sobre todo en procesos de las características de la acción de amparo, por lo que corresponde desestimar la medida cautelar solicitada…”.

    Disconforme con ello, la actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 46/48 el que fue concedido a fs. 49.

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA,

    Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN,

    Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1

    Se agravia la recurrente por cuanto considera que el sentenciante, al momento de resolver, no tuvo en cuenta el estado de doble vulnerabilidad en que se encuentra A.M.R. por ser mujer y discapacitada y que, en razón de ello,

    está amparada por la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer -incorporada por Ley 23.179- y por la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad (incorporada por Ley 25.280). Asimismo, manifiesta que su derecho surge con claridad del Título II, art. 5 del Decreto 637/13

    -Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas. Creación-, que establece que “…Son afiliados titulares del IOSFA… inc. g) Los titulares de retiros y pensiones de las Fuerzas Armadas…”.

    Contestada la vista por el señor F. General, Dr.

    A.G.G. (fs. 54/55) y por la Defensora Coadyuvante, Dra. A.C. (fs. 57/58), queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

  4. Conforme se desprende de autos, B.I.R. -en representación de su hermana A.M.R.- interpuso la presente acción de amparo en contra del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) solicitando como medida cautelar que se ordene a esta última a reintegrar a su hermana como afiliada y a reconocerle...

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