Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Marzo de 2020, expediente FRO 053902/2017/1

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civl/Int. Rosario, 10 de marzo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

53902/2017/1 “Incidente de Ejecución de Sentencia en autos CARRERAS, N. c/ Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armada y de Seguridad” (del juzgado Federal nº 2 de Rosario)

El Dr. T. dijo:

  1. ) La parte actora señaló que el este Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el Acuerdo que confirma la sentencia dictada por en primera instancia de fecha 2 de octubre de 2019 en lo que hace al fondo de la cuestión.

    De conformidad con lo normado por el art. 258 del CPCCN solicitó

    la ejecución de la sentencia por ser confirmatoria de la de primera instancia,

    ofreciendo caución juratoria de responder por los daños y perjuicios.

  2. ) El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla,

    dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  3. ) En el caso, el 01/02/2019 se dictó sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda interpuesta por CARRERAS NELSON

    PRUDENCIO contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, y ordenó la incorporación en el haber mensual del actor de las sumas previstas por los Decretos 1307/2012 y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde que fueron creados, en la forma y por los funda-

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara #34500333#257177913#20200310124731508

    2

    mentos expuestos en el Considerando Tercero del pronunciamiento (fs. 1/5).

    El 02/10/2019 fue confirmada (fs. 6/14) y por Acuerdo del 18 de diciembre de 2019, se concedió el recurso extraordinario interpuesto (fs. 15)..

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del CPCCN, el actor se encuentra habilitado para solicitar la ejecución de la sentencia...

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