Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 032180/2017/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 32180/2017; Incidente Nº 1 - ACTOR: ORTEGA, H.D.

Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte demandada a fs. 72/74, contra la resolución de fs.

69/70vta., que fue replicado por la contraria a fs. 76/77; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 29 de noviembre del corriente año la señora juez de primera instancia decidió admitir la impugnación efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó a la División Remuneraciones de la Prefectura Naval Argentina para que en el término de 10 días practique liquidación de conformidad con la sentencia dictada en autos, incorporando los incrementos que estos venían percibiendo al concepto sueldo. Impuso las costas por su orden (conf. arts. 68, segundo párrafo, y 69 del CPCCN).

    Para así decidir, expresó la nueva metodología implementada por el Memorando ME-2018-47215729-APN-DGAJ#MSG –

    toma del “menor valor” de cada adicional, según el grado- no se ajusta a los lineamientos plasmados en la sentencia de autos, mediante la cual se reconoció la condición remunerativa o salarial de todos los suplementos creados por el decreto N° 1307/12 y sus modificatorios, debiendo el organismo liquidador determinar cuál o cuáles de ellos percibe cada actor y liquidar en consecuencia. Asimismo aseveró que los suplementos creados por el mentado decreto deben ser incorporados al concepto “sueldo” y no calcularse como “suplemento general” -como fue realizado por el organismo liquidador-.

  2. Que en su recurso de reposición -con apelación en subsidio- la demandada manifiesta que le causa agravio la resolución en crisis, por medio de la cual se la intimó a practicar nueva liquidación,

    debido a que las liquidaciones practicadas por la Dirección de Administración Financiera se ajustan en un todo al lineamiento impartido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad en sus Fecha de firma: 11/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    puntos 2, incisos a), b) y c) y 4, inc. a), del citado memorando ME-2018-

    47215729-APN-DGAJ#MSG. Finalmente, solicita que se revoque la resolución apelada con imposición de costas a la actora.

  3. Que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la...

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