Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Marzo de 2020, expediente FGR 011000480/2012/1/CA005

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Asociación de Hematología y Hemoterapia Norpatagónica (AHYHN) c/ Instituto Nacional para Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ cobro de pesos/sumas de dinero s/ inc ejecución de honorarios” (FGR 11000480/2012/1/CA5)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 6 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.65 por la doctora M.L.H. contra la resolución de fs.64 que fijó sus estipendios, por considerarlos bajos;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada estableció los honorarios de la letrada ejecutante, quien actuó por derecho propio en el incidente de ejecución de honorarios, en un 3% de la base cuyo monto resulta de sumar el capital inicial con más los intereses fijados por este tribunal a fs.53/55

    ($2.330.042,46), de conformidad con lo establecido en los arts.7, 8, 9, y 40 de la ley 21.839.

  2. En el escrito recursivo de fs.65, la beneficiaria de los emolumentos señaló que éstos resultaban irrisorios al encontrarse por debajo del mínimo reconocido para ese tipo de procesos.

    Asimismo, postuló que la base regulatoria no consideraba los estipendios regulados por las labores Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29575640#255497009#20200309115136876

    desarrolladas con motivo de la impugnación de la planilla de liquidación de intereses, fijados por esta cámara a fs.53/55.

  3. En respuesta al recurso, adelanto que la queja relativa a que la base regulatoria debe integrarse con los emolumentos generados por la impugnación de la liquidación de los intereses, debería ser desestimada.

    En efecto, de acuerdo al criterio sentado por este cuerpo, la base para calcular los honorarios debe contener capital más intereses, pauta seguida en el resolutorio impugnado (“Q., M.T.c.P. de Sierra Grande S.A. s/demanda laboral”,

    E.. C120904, sent.int. 1245/2005 del 19 de septiembre de 2005; y más tarde, en la composición actual, en “Banco de la Nación Argentina c/ Namuncurá, A.R. s/

    ...

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