Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 7 de Enero de 2020, expediente CIV 003096/2018/1

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA Expte. N° 3096/2018/1 –J.. 88- “LE, LL c/GE s/denuncia por violencia familiar”

Buenos Aires, de enero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación articulada a fojas 44 por la Sra. LLLE contra la resolución de fojas 43 mediante la cual la Sra. Juez interviniente amplió la medida cautelar dictada a fojas 16/vta., prohibiendo que el Sr. EG se acerque a su persona y cese en todo tipo de actos de perturbación, hostigamiento y/o intimidación hacia la denunciante, bajo apercibimiento de desobediencia.

  2. Si bien en autos se dispuso con carácter cautelar, en los términos del art. 4 inc. a) y concordantes de la ley 24.417 y art. 26 de la ley 26.4856 la prohibición de acercamiento y la suspensión de todo tipo de contacto entre la Sra. LE y el Sr. G (ver fojas 16/vta.), no se admitieron la totalidad de las medidas con el alcance pedido por la denunciante, ello motivó la habilitación de feria decidida a fojas 77/vta. y el posterior recurso en estudio.

    En este sentido, la Sra. Jueza interviniente no se pronunció acerca de la determinación de un metraje a la medida de protección oportunamente fijada, ni al pedido de exclusión, por lo que este Tribunal se encuentra habilitado para su análisis en virtud de las facultades conferidas por el art. 278 del CPCCN.

  3. Es preciso recordar inicialmente que la finalidad de la acción expedita prevista por la ley 24.417, cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: LILIANA ABREUT DE BEGHER, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA #34445852#253862382#20200107082401676 familiar, se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que, de otro modo, podrían tornarse irreparables. Así, se trata de medidas de tutela personal, pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o morales, o que por estar transitando circunstancias particulares en su familia, necesitan algún tipo de tutela (conf. G., S.V., “Sistemas de protección en materia de violencia familiar”, en Revista de Derecho Procesal, 2009-2, Sistemas cautelares y procesos urgentes, Santa Fe, R.C., 2009, pág. 223).

    Esta normativa, se encuentra dirigida a constituir una herramienta de naturaleza...

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