Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2019, expediente CAF 068448/2018/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 68448/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: ASOCIACION MUTUAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS RENALES DEMANDADO: EN -

AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, de de 2019.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 138/147 se presentó la parte actora, amplió demanda y solicitó una nueva medida cautelar similar en su objeto a la que fue rechazada oportunamente por el juzgado nº 11 del fuero (v. fs. 93/94 vta.), resolución que fue confirmada por esta sala (v. fs. 113/115).

    Fundó el nuevo pedido de tutela en la resolución nº 1/2019, emitida por la Dirección Regional Centro II de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se rechazó el recurso interpuesto, en los términos del art. 74 del decreto 1397/79, que confirmó la denegatoria de la exención en el IVA y en el certificado de ventajas impositivas nº 0502017253811 relativo a la solicitud de exención nº 90025 que le fue otorgado por el Fisco Nacional con fecha 27 de enero de 2017, sin exigir el cumplimiento de los requisitos previstos en la RG 2440/08 para gozar de la franquicia tributaria.

  2. La jueza rechazó (fs. 173/vta.)

    la nueva medida cautelar solicitada, tras entender que las circunstancias invocadas por la actora como hecho nuevo no resultan suficientes para alterar la decisión anterior (fs. 93/94 vta.).

    Ello es así —dijo—, dado que la resolución nº 1/2019 ratificó la vigencia de la RG 2440/08 y toda vez que, según lo informado por el Fisco Nacional, el goce del beneficio tributaria en la solicitud nº 90025 respondió a la omisión por parte de la demandada de realizar un adecuado control.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #34324942#253351639#20191223131917470

  3. Disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación (fundado a fs. 183/191) que fue contestado (fs. 197/199).

    Sostuvo que no peticionó la solicitud de ventajas impositivas en los términos de la ley 25.590 —emergencia sanitaria—, por lo que no debe acreditar esos extremos para gozar de la exención; sino que la tramitó en los términos de la ley 20.321 —promoción económica— que exime de todo impuesto nacional —incluso de derechos de exportación y del IVA— a determinados sujetos, entre otros, a las asociaciones mutuales.

    Señaló que la AFIP le exige para el goce de la franquicia el cumplimiento de un requisito que no le resulta aplicable, pues: i) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR