Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2019, expediente CIV 070913/2019/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 70913/2019/1 ART.250 C.P.C– INCIDENTE FAMILIA– S M G R–L, M EN AUTOS “S M, G R C/L, M S/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR”

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se elevan al Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por el denunciado, contra la resolución de fs.32/34. Funda sus agravios el recurrente a fs.54/56, los que son replicados por la denunciante a fs.60/63. Obra a fs.67/68 el dictamen de la Sra. Defensora de Menores por ante esta Cámara.

  2. En la resolución recurrida, la Sra. Jueza “a quo”

    decreta en los términos del art.4 de la Ley 24417, con carácter cautelar y por el plazo de 150 días, la inmediata exclusión del denunciado, Sr. M.L., del domicilio de la calle La Rioja n°468, dpto.

    PB 8, de esta ciudad, con expresa prohibición de reingresar y acercarse al mismo a menos de 300 metros a la redonda, a la persona de la denunciante, doña G.R.S.M. y a la hija de ambos, A.J.L., en cualquier lugar donde ellas se encuentren. Ordena el inmediato reintegro de la niña menor de edad a su madre, Sra. G.R.S.M., así

    como el reingreso de aquéllas al domicilio mencionado. Otorga en los términos del art.653 del Código Civil y Comercial de la Nación el cuidado personal de la niña, en forma unilateral, a su madre, haciéndole saber que dentro del plazo fijado deberá iniciar las acciones de fondo, por la vía que corresponda. Fija la cuota alimentaria provisoria a favor de la niña en la suma mensual de pesos diez mil ($ 10.000), que el denunciado debe abonar a la Sra. G. R. S.

    M., entre el 1° y el día 10 de cada mes. Hace saber que la denunciante podrá iniciar un tratamiento focalizado en la problemática de violencia familiar en el Centro Integral de la Mujer, CIM Margarita Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #34212114#252649152#20191216151204287 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J.M., del Barrio de Balvanera, de esta ciudad. Y, finalmente, de acuerdo a lo dispuesto por el art.28 de la Ley 26.485 convoca a las partes para ser escuchadas en forma separada dentro de las 48 horas de efectivizada la medida de exclusión y ordena la remi-sión de los autos al Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar para la realización del psicodiagnóstico de interac-ción familiar, de conformidad lo previsto por el art. 3 de la ley 24.417.

  3. Es del caso, entonces, recordar que la finalidad de la acción expedita prevista por la ley 24.417, cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que se cierne sobre la misma que, de otro modo, podrían tornarse irreparables.

    D. evidente que, a lo que apunta la normativa dictada en materia de violencia doméstica es a constituir una herra-

    mienta de naturaleza cautelar que otorga al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inme-

    diato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera el...

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