Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 022030374/2009/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 22030374/2009/1/CA2, caratulados: “INC DE MEDIDA CAUTELAR DE MAGNELLI, EMIR A. c/ ANSES EN AUTOS MAGNELLI, EMIR A. C/ ANSES S/ Anses”, venidos del Juzgado Federal N°2 de Mendoza a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el representante de la parte actora contra la resolución de fs. Sub 7/9, en la que se resuelve NO hacer lugar a la medida cautelar solicitada.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. Sub 7/9 que no hace lugar a la cautelar solicitada, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. Sub 11/15 vta.

    Al momento de expresar agravios sostiene que la valoración de los hechos no se condice con la especial situación de vulnerabilidad que presenta el actor.

    Afirma que paradójicamente el juez de grado, para rechazar la medida, aduce que el actor podía voluntariamente adherir al régimen de reparación histórica aun cuando ya tenía reconocido un derecho por sentencia que le otorga el reajuste de su haber jubilatorio. Es decir que la transacción a la que se pretende someter al actor no es sobre un derecho litigioso o dudoso sino, por el contrario se pretende sustituir los alcances de la sentencia.

    Refiere que con el Decreto 894/16 y su resolución reglamentaria 305/16 se estableció una recomposición de oficio, que resulto un reconocimiento de deuda. No existió ningún procedimiento abreviado, dado que nunca se le permitió a los beneficiarios que expresen su conformidad.

    Alega que no debe perderse de vista el contexto económico que viene atravesando el país, con una inflación del 32% para el año 2018. La suma que Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32893698#250104468#20191127091141974 recibe el actor, aduce, sirve para paliar este contexto y hacer frente a necesidades básicas.

    Expresa que la medida pretende impedir que ANSES retire una suma que en definitiva adeuda puesto que hay sentencia firme que así lo ordena.

    Funda en derecho y jurisprudencia.

  2. Corrido el traslado de rigor, ANSES no contesta dejando decaer su derecho (ver fs. Sub. 16).

    III.-Ingresando al tratamiento de la cuestión conviene hacer un breve resumen de las constancias de autos.

    Con motivo de la sanción del Programa de Reparación Histórica contemplado por la Ley 27.260 se estableció una serie de pautas con las que el estado Nacional buscaba implementar acuerdos que permitan reajustar los abres y cancelar las deudas previsionales con respecto a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Una vez puesto en marcha el programa, sin trámite previo alguno, la demandada ANSES, comenzó a pagarle, al actor, de manera automática un aumento bajo el código 001-020, (lo cual se encuentra acreditado por la actora con copia de recibo de haberes que acompaña en su escrito).

    Ese aumento, es parte de la propuesta que hace la demandada, para lograr que la actora acepte la adhesión al plan de retiro por ella propuesto, bajo apercibiendo de dejar de abonarle el concepto conforme lo dispuesto en la resolución de ANSES Nº 305/16, de implementación de la ley de reparación histórica. Para ello le otorga un plazo en el cual deberá, la actora, manifestar voluntariamente su adhesión o no.

    Frente a ello interpone una cautelar en el expediente solicitando que ANSES no deje de abonar el ítem por reparación histórica.

  3. En primer lugar se debe analizar el tipo de medida cautelar solicitada dentro de un proceso de naturaleza de la seguridad social, para dejar sentadas ciertas premisas de interpretación para la materia a la que toca avocarse.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #32893698#250104468#20191127091141974 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Así, nos encontramos frente a la concesión de una medida cautelar de tipo innovativa, cuyo análisis requiere de mayor rigurosidad porque implica “adelantar”, de algún modo, el objeto de la causa principal. Tiende a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho, de que se retrotraigan las resultas consumadas de un proceder antijurídico o de que se...

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