Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FCR 012243/2019/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 12243/2019 Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2019.-

Estos autos caratulados “Incidente Nº

1 - ACTOR: SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO RIVADAVIA -SCPL- DEMANDADO: COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA- CAMMESA- s/INCIDENTE”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº12243/2019, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones al Acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido y fundamentado por la demandada a fs. 319/339vta. contra la sentencia interlocutoria de fs. 314/317vta., dictada por éste Tribunal el 19 de septiembre del corriente año que resuelve confirmar la resolución de la instancia de origen que dictó medida cautelar ordenando a CAMMESA que en forma inmediata deje sin efecto y se abstenga de disponer y/o ejecutar medida alguna con fundamento en la Resolución 124/2002 de la Secretaría de Energía.

    En este marco, esta Alzada rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva ponderando que, si bien CAMMESA no es quien califica como morosos a los deudores, es quien se encuentra habilitada para proceder a la suspensión del servicio, por ende, estaría legitimada para ser demandada en juicio. Por otra parte, en cuanto a la legitimación activa de la SCPL, entendió que encuentra su justificación en el acuerdo que suscribió con la Municipalidad asumiendo el servicio eléctrico de la población.

    Asimismo, siendo que el alcance de la medida dictada en la instancia de origen implicaba abstenerse de aplicar los arts. 2, 3, 4 y 5 de la resolución SE Nº 124/2002 y/o de cualquier forma alterar, cortar, modificar, suspender, disminuir, restringir, reducir o minimizar la demanda de energía eléctrica y/o el uso de reservas y/o el uso de generación forzada y/o niveles de tensión; y/o cualquier otra medida que se traduzca en la afectación del servicio público que brinde la actora vinculado con la electricidad, hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo, esta Alzada estableció un plazo de duración de dicha medida precautoria de 90 días, con posibilidad de abreviarse o extenderse.

    Por último, dispuso como medida ordenatoria, la citación a juicio en la acción principal de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia

  2. Para resolver del modo indicado en la sentencia recurrida, oportunamente estimamos configurados los extremos que habilitan la admisibilidad de la medida precautoria solicitada, estos son: el fumus bonis iuris y el periculum in mora. En este aspecto, se merituó

    que el control de constitucionalidad de la norma de fondo excede el marco cautelar, es por ello que, resulta suficiente para sustentar la medida el peligro que la suspensión y/o limitaciones en el servicio eléctrico de la población podrían acarrear para el...

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