Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 081014934/2012/1

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014934/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: NAVEGANTE SAN LUIS S.A.

DEMANDADO: AFIP s/INCIDENTE Mendoza, 21 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 81014934/2012/1, caratulados:

INCIDENTE DE NULIDAD EN AS. NAVEGANTE SAN LUIS S.A. c/

AFIP

, venidos al acuerdo de esta Sala A para resolver sobre la competencia

y el trámite a imprimir a la presente acción autónoma de nulidad de sentencia

por cosa juzgada írrita y la medida cautelar solicitada en la demanda de fs. sub

25/40.

Y CONSIDERANDO:

I. Que esta Cámara es competente para entender en estos

obrados porque la acción de nulidad se dirige contra una sentencia emitida por

ella misma en su anterior integración.

II. Que la pretensión de nulidad es manifiestamente

improcedente, por lo que se impone su rechazo in limine sin que sea necesario

pronunciarnos sobre la medida cautelar solicitada ni sobre el procedimiento

aplicable.

Cabe referir que en hipótesis de manifiesta improcedencia como

esta, nuestro Máximo Tribunal ha rechazado in limine la acción, diciendo: “Que

la sentencia dictada en los autos de referencia [cuya nulidad se pretende] fue

precedida de un proceso contradictorio, en que el vencido tuvo adecuada y

sustancial oportunidad de audiencia y prueba. En consecuencia, se impone

concluir que no se hallan reunidos en la especie los requisitos a los cuales se

subordina la acción autónoma declarativa de invalidez de la cosa juzgada írrita

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #33216797#249130856#20191107093839735 de acuerdo con la doctrina de Fallos: 254:320; 279:54; 281:421; 283:66)

(Fallos 323:1222).

Semejante desestimación liminar resolvió en Fallos 328:2773,

tras sostener: “Que en el sub lite no se hallan reunidos los requisitos a los

cuales se subordina la acción autónoma declarativa de invalidez de la cosa

juzgada írrita de acuerdo con la doctrina de Fallos: 254:320; 279:54; 281:421:

283:66; 323:1222, por lo que el planteo no configura sino un vano intento de

ampliar los fundamentos invocados por el peticionario para sostener el recurso

de reposición deducido a fs. 306/308 contra el pronunciamiento que reincide en

impugnar, el cual fue desestimado a fs. 309”.

El mismo temperamento se observa en sentencias más recientes,

como por ejemplo la de Fallos 339:1341 o la del 28 de Mayo de 2019 en CSJ

000227/2016/RH001.

  1. Que, de la casuística de la...

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