Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2019, expediente FLP 057389/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de noviembre de 2019.

Y VISTOS: Este incidente Nº FLP 57389/2019/1/CA1, caratulado: “Incidente en autos C., G.N. c/ (PAM I) INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la resolución del juez de primera instancia que denegó el pedido de medida cautelar solicitado tendiente a que se ordene al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-

    autorice en forma inmediata la cirugía bariátrica a favor de la señora G.N.C. indicada por los médicos tratantes (v. fojas 32/35 y 27/31, respectivamente).

  2. Se agravia la recurrente en cuanto el juez a quo consideró prematuro acceder en este estadio al reclamo interpuesto, en atención a que se desvirtuaría la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar, al convertirlo en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito.

    Manifiesta que no se ha valorado la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra y que el paso del tiempo, sin que la demandada autorice la cirugía, agrava y perjudica su salud. Agrega que la situación en la que se encuentra le genera una gran depresión que repercute en su trabajo, en su higiene personal y a ello se le suma la disnea que sufre y ronquidos Fecha de firma: 20/11/2019 que le impiden dormir.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #34235745#250176178#20191120130621856 Considera que si bien no hay riesgo de vida, su padecimiento genera un importante e intenso deterioro de su salud que continuará agravándose en caso de no poder realizarse en forma urgente la cirugía. En consecuencia, a su entender se encuentran acreditados los motivos suficientes para hacer lugar a la medida cautelar ya que se han demostrado tanto la verosimilitud en el derecho como el peligro en la demora.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530.

  5. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro.

    248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a...

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