Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Noviembre de 2019, expediente CIV 026576/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 26576/2019. Incidente Nº 1 - ACTOR: G., N. C.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juz. 83 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la decisión de fs. 18 (copia) que desestimó la medida de prohibición de acercamiento del progenitor R.R.S. respecto de sus hijos N.L.G. y B. L. S. G. (de cinco y dos años de edad respectivamente), sin perjuicio de lo que pueda decidirse con el resultado de la evaluación interdisciplinaria dispuesta en las actuaciones principales, se alza la accionante quien fundó su recurso con el memorial de fs.

21/24 (copias).

A fs. 29 apela el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia, recurso mantenido a fs. 33/34 por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien requirió la prohibición de acercamiento del demandado, a los niños mencionados precedentemente. Ello, hasta tanto se cuente con los resultados de la evaluación del Cuerpo Interdisciplinario de Protección Contra la Violencia Familiar.

II) Se queja la accionante de que se haya subestimado y parcializado el informe sobre la situación de riesgo suscripto por los profesiones de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del que surgiría una situación de violencia de género que se valoró como de riesgo Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33988931#249229533#20191114091232266 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C medio para la actora –ver fs. 10/11 en copia-, que comprenden agresiones verbales y ambientales, según lo argumenta la recurrente.

III)Mediante el dictado de las leyes 26.485 y 24.417 se implementó un procedimiento para la adopción de medidas urgentes de amparo a las víctimas de la violencia familiar, que de ningún modo implica un decisorio de mérito que declare a alguien como autor de los hechos que se le atribuyen. Basta la sospecha de maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el denunciante, y la verosimilitud de la denuncia que se formula, para que el juez pueda ordenar medidas que -en su esencia-, son verdaderas medidas cautelares (CNCiv., S.C., R.216.644, del 17-4-97 y sus citas, pub. en “J.A.”, t.1997-IV-p.292; id.id., R.396.681, in re “A., C. c/ D., R. s/ art.250 C.P.C.”, del 16-

7-04; id.id., R.568.932. O., E.c.H., H. s/

denuncia...

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