Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 038994/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38994/2017 Incidente Nº 1 - ACTOR: YPF SA DEMANDADO: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de noviembre de 2019.-MLA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

I.- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión del trabajo cumplido en la Alzada, el resultado del proceso y el monto del juicio (fs. 290), corresponde FIJAR los honorarios de los D.. L.S.O. en la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ($642.300), en su carácter de letrado patrocinante de la parte demandada y C.F.L.V. en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($256.900) en su carácter de letrada apoderada de la parte demandada (arts. 6, 7, 14, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

II.- Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASI VOTAMOS.

Voto del Dr. J.F.A.:

I. Que el art. 13 de la ley 24.432 establece que corresponde practicar regulaciones por debajo de los mínimos arancelarios en aquellos supuestos en que, por la entidad de las tareas cumplidas, la sujeción estricta a dichos mínimos conduzca a honorarios exorbitantes, desproporcionados con relación al mérito, calidad e importancia de los trabajos realizados.

II. Que, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “cuando la fijación de los honorarios atendiendo exclusivamente a los porcentajes previstos en el arancel arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados, con [relación a la] al entidad de la labor a remunerar corresponde practicar las regulaciones conforme a la importancia, mérito, novedad, complejidad, eficacia y demás pautas legales establecidas para Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30036632#249006936#20191106101206984 ponderar las tareas cumplidas, sin sujeción a los mínimos establecidos...

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