Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 023819/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°23.819/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: S C, K S DEMANDADO: E, M H s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA” JuzgadoN°81 Buenos Aires, 7 de Octubre de 2019.- GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.1 y vta. la magistrada de grado decretó por el plazo de 90 días la prohibición de acercamiento recíproca entre el Sr. M H E y la Sra. K S S C, en un radio de 600 mts., de cualquier lugar donde se encuentren y prorrogar a su vencimiento por el mismo plazo la prohibición de acercamiento del Sr. M H E a los niños A H E y F N E, haciéndole saber al denunciado que la prohibición de acercamiento ordenada importa que deberá cesar inmediatamente en todo acto de perturbación e intimidación –que directa o indirectamente y por cualquier medio-

    realice respecto de la Sra. S C y sus hijos A, F y Y en cualquier lugar donde estos se encuentren y suspender todo tipo de contacto electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que justifique intromisión con relación a las personas nombradas.

    No conteste con ello, el accionado apeló tal decisión, dando fundamento a su recurso con la presentación de fs.3/4, la que luego de corrido el traslado pertinente, fue contestada por su contraria a fs.17/21.

    La Sra.Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, se expidió a fs.25/26, considerando que el memorial presentado no reúne los recaudos exigidos por el art.265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, entendiendo por ello que no logra conmover lo dispuesto por la a quo y que aún no se encuentra agregado en autos el informe de interacción familiar previsto por el art.8 del Dec.Reg.N°235/96, el que fuera Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #33879523#246336382#20191007142557582 ordenado al Equipo Interdisciplinario contra la Violencia Familiar en el punto 7 de fs.23, por lo que solicitó se rechacen los agravios.

  2. Conforme lo dispone el art.1 de la ley 24.417, toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas.

    Asimismo, el art.4 de la mencionada normativa dispone que el juez podrá, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la...

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